SCJN determina que información de C5 puede ser pública

La información del C5 de Jalisco puede ser pública salvo en casos donde se ponga en riesgo la seguridad nacional o peligre una investigación.

SCJN determina que información de C5 puede ser pública
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la información de seguridad pública que maneja el Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C5) del estado de Jalisco sí puede ser pública, salvo los casos donde se ponga en riesgo la seguridad nacional o peligre una investigación.

Por mayoría de diez votos, el Pleno invalidó el artículo 192, fracciones I, III y IV de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, así como el artículo 12 de la Ley Orgánica del Organismo Descentralizado denominado C5. La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad argumentando que el artículo 192 y las fracciones mencionadas son inconstitucionales en materia de transparencia y acceso a la información.

Lo anterior porque señalan que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública se considerará reservada en los siguientes casos: Cuando su divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o el combate a la delincuencia; cuando pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del estado.

Y cuando la grabación o información obtenida constituya dato de prueba o prueba dentro de una investigación o juicio en curso, salvo que la autoridad investigadora, previo análisis, determine necesaria su divulgación para que se logre identificar y localizar a quien o quienes hayan participado o cometido el hecho señalado por ley como delito. Mientras que el artículo 12 de la Ley Orgánica menciona que la información relacionada con la operación del “Escudo Urbano C5” y sus sistemas se considera reservada.

El ministro Javier Laynez Potisek explicó que el “Escudo Urbano C5” tiene a su cargo la captación de información integral para la toma de decisiones en las materias de protección civil, procuración de justicia, seguridad pública, urgencias médicas, movilidad, medio ambiente, servicios a la comunidad, emergencias y desastres. “Se habla de una reserva totalmente amplia, se habla de toda la información relacionada con la operación del escudo y sus sistemas, toda es reservada, claro, nos dice: –como dice la Ministra– de conformidad con la legislación aplicable. Nada más que aquí se invierte entre el principio de máxima publicidad que debe ser, no, todo debe ser público, salvo la reserva; aquí está invirtiendo el esquema esta ley, y dice: todo lo que tenga que ver con Escudo Urbano es reservado, salvo lo que diga la ley, lógicamente la ley nunca va a decir qué es lo que está abierto”, expresó.

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