MÉXICO. - La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo miércoles el tema de las desapariciones forzadas y estará en posibilidad de determinar si emite un nuevo criterio sobre las reglas que deben seguir los jueces y hasta dónde están facultados para ordenar acciones a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y a la Fiscalía General de la República (FGR).
El asunto tiene que ver con la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), quienes fueron detenidos por autoridades el 25 de mayo de 2007 en Oaxaca, y han sido buscados en los últimos años en diversos cuarteles militares.
Tras su desaparición, el EPR hizo explotar ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex) en diversas entidades del territorio, como medida de presión contra el gobierno de Felipe Calderón. Hasta el momento, la ministra Margarita Ríos Farjat no ha hecho público el proyecto de sentencia que someterá a discusión de sus homólogos durante la sesión de la Sala este miércoles.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que la Corte es la única autoridad facultada para fijar los lineamientos en estos temas, pese a los ya existentes desde 2011 por el caso Rosendo Radilla Pacheco.
Por este motivo dejó en manos de la Corte los recursos de revisión que presentaron los titulares de la Sedena y de la FGR, quienes impugnaron la sentencia que amparó a los familiares de los eperristas.
El secretario de la Defensa alegó que la juez de Distrito se extralimitó en sus facultades, porque sin existir pruebas fehacientes o resoluciones definitivas, señaló “subjetivamente la certeza de violaciones graves a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército, además de que le impuso diversas obligaciones, incluidas algunas que definió con el carácter de medidas de satisfacción y reparación.
En tanto a la FGR le ordenó actuaciones y publicaciones, que violentan sus atribuciones.
Por este motivo el Tribunal Colegiado señaló: “…se advierte necesario que el Alto Tribunal del país defina y valide con criterio de autoridad, las reglas procesales que deben observar los jueces de amparo para la tramitación del juicio de derechos fundamentales, concretamente…(cuando) no se logre localizar al agraviado, no se requiera la ratificación de la demanda respectiva, como requisito para la admisión a trámite del juicio de amparo promovido…”.
Los magistrados indicaron que también es importante que la Corte “construya” una doctrina obligatoria, con la que se aclare en los casos de reclamo de desaparición forzada, cuáles son las cargas procesales que resultan aplicables para las partes, “dada la específica naturaleza de ese fenómeno social, a efecto de no generar desequilibrio procesal entre las mismas, así como el estándar probatorio aplicable para definir la existencia de la indicada conducta irregular e incluso, cuáles son las diligencias que se encuentra facultado realizar u ordenar para cumplir a cabalidad con el indicado cometido”.
Para no romper el equilibrio entre las partes, ni imponer indebidamente obligaciones a cargo del Estado, derivadas de conclusiones jurídicas adoptadas a partir de la construcción de novedosos criterios jurisprudenciales, el Tribunal Colegiado estimó procedente dejar a salvo la competencia de la Corte para que establezca nuevos criterios.
cog