Suprema Corte de Justicia dejará de ser 'cobrador' de municipios y estados

Con cinco votos contra cuatro, el pleno del alto tribunal determinó dejar de aplicar el criterio que comenzó a usar en 1999.

Suprema Corte de Justicia dejará de ser 'cobrador' de municipios y estados
Nacional /

MÉXICO.- Luego de 20 años de resolver controversias constitucionales que interponen municipios, gobiernos estatales y el gobierno federal por reclamos de incumplimiento de convenios fiscales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no seguirlo haciendo.

​Con cinco votos contra cuatro, el pleno del alto tribunal determinó dejar de aplicar el criterio que comenzó a usar en 1999, por lo que ahora sólo revisará los casos donde sólo se reclamen cuestiones de constitucionalidad.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, recordó que el criterio surgió cuando ni uno de los actuales ministros formaba parte de la Suprema Corte.

 

El criterio se utilizó a partir de la controversia constitucional 31/1997, interpuesta por el municipio de Temixco, Morelos, cuando la Corte consideró que estos recursos sí podían ser analizados por el pleno.

Zaldívar aseguró que la aplicación del criterio “convirtió a esta Suprema Corte en ocasiones en un tribunal de cobranza municipal, de revisar si los letreros de tránsito de una ciudad deberían tener un tipo de letra u otro tipo de letra, revisar cómo tenían que estar los semáforos de un determinado municipio, si una barda debía construirse en un lugar o no.”

Mencionó que en promedio, la Corte resolvía más de cien casos, restándole tiempo al pleno del estudio de asuntos relevantes en materia de derechos humanos y constitucionales. Ahora estos casos serán atendidos en los tribunales superiores de justicia de cada entidad.

El ministro Luis María Aguilar Morales compartió la decisión de la mayoría, porque señaló que la Constitución ha sido reformada.

“Eso me ha hecho reflexionar, incluso como ministro instructor he dictado varios acuerdos, al menos cuatro, en el que desechó las reclamaciones, precisamente porque no hay un principio de violación directa a la Constitución, en tanto que se trata de problemas de cobros.

“…En el fondo ─como lo he hecho en varios de los autos que como ministro instructor he emitido─, considero que esto no es realmente la competencia que el artículo 105 constitucional prevé y, por lo tanto, voy a votar a favor de este proyecto ─digamos─, estando consciente de que se trata de un nuevo análisis de mi parte y que he votado antiguamente con otro sentido, pero que ahora considero que es el correcto para darle la competencia a este Tribunal Constitucional con este carácter ─precisamente─ de Tribunal Constitucional”, puntualizó.

 

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