MÉXICO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó que el 22 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó la suspensión del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano (PMOTEDUS) de Tulum, cuya controversia fue interpuesta en mayo por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República al considerar que el programa propicia el deterioro ambiental.
“La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reitera su llamado a la autoridad municipal para establecer comunicación con el sector ambiental federal y lograr un ordenamiento territorial en equilibrio con el medio ambiente y los recursos naturales”, indicó la dependencia, a través de un comunicado.
En la controversia constitucional 68/2021, la Semarnat argumenta que el PMOTEDUS de Tulum, publicado en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo el 31 de marzo, contiene una serie de faltas e incongruencias relevantes que propician el deterioro ambiental del municipio y del estado de Quintana Roo.
Entre algunos de los señalamientos se destacan que el programa municipal no observó el derecho de participación de la Federación, a pesar de que el contenido regulatorio de dicho programa trasciende a la esfera de su competencia.
Además se establece diversas regulaciones en materia de hidrocarburos, residuos peligrosos y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, los cuales son competencia de la Federación y el programa trasgrede la facultad exclusiva de la Federación con relación al cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
De esa forma, la Corte concedió la suspensión en la controversia constitucional hasta que se resuelva el fondo del asunto, quedando su estatus actual en trámite y pendiente.
“Para la Semarnat es importante que los instrumentos de política pública ambiental de los tres órdenes de gobierno contemplen en su totalidad las leyes ambientales correspondientes y tengan congruencia entre sí, a fin de beneficiar principalmente a las comunidades, sin desatender su derecho a un medio ambiente sano y al crecimiento sustentable del territorio”.
cog