Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que el Gobierno de Coahuila no incurrió en falta alguna al código electoral al promocionar el Estado con propaganda turística en televisión.
Esto en relación a la denuncia por la transmisión de ocho spots en televisión en Coahuila, cuando la entidad se encontraba en proceso electoral en el periodo del mes de mayo y primeros días del mes de junio.
La Sala Superior determinó “la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Gobernador del Estado de Coahuila, del Titular de la Unidad de Comunicación Social de la entidad, así como de la Subdirectora de Radio y Televisión adscrita a la misma”.
Con el voto unánime el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 127/ 2017, que fue promovido por Javier Guerrero García, refrendó la sentencia emitida por la Sala Especializada de este Órgano Jurisdiccional en el mismo sentido.
Aunque la ley electoral establece que en el período de campañas políticas la propaganda gubernamental debe suspenderse, se exenta la propaganda relacionada con temas culturales, educativos, de seguridad, salud y protección civil.
En este sentido la Sala Superior hizo una revisión rigurosa de las excepciones previstas en la Constitución Federal y se hizo un estudio, de forma particular, a los ocho promocionales controvertidos, donde se advirtió que el contenido hace referencia a la información e imágenes de diversos monumentos históricos, así como a lugares recreativos y culturales del Estado de Coahuila, que se promocionan como centros de esparcimiento, entretenimiento o para realizar actividades recreativas con fines turísticos.
Determinando que el contenido de los promocionales no acredita “de manera efectiva un ejercicio de promoción personalizada de algún servidor público en específico, pues no existen referencias directas o indirectas que permitan establecer una vinculación entre el mensaje de los promocionales y algún funcionario público”.
El Magistrado José Luis Vargas Valdez explicó que los 8 promocionales están dentro de la excepción a la norma por considerarse dentro del rubro educativo, además de que, al analizar todo el contenido de los promocionales, no se advierte que exista una finalidad política o publicitaria para fines electorales, además de que se publicitaron en temporada vacacional por lo que se justifica su emisión.
“A mi modo de ver lo que ahora se nos presenta a consideración, es que los promocionales y su contenido se ajustan a los criterios jurisdiccionales emitidos por esta Sala Superior y en ese entendido, toda vez que no traen ningún tipo de contenido de índole política-electoral es que votaré a favor”, dijo.
Los Magistrados Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas, así como la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y la Magistrada Presidenta de la Sala Superior Janine Otálora Malassis, emitieron su voto a favor del proyecto.