MÉXICO.- La Fiscalía General de la República deberá dar respuesta a dos escritos presentados por Emilio Lozoya Austin porque un Tribunal Colegiado ratificó el amparo otorgado al ex director de Petróleos Mexicanos, donde demanda la entrega de los registros que forman parte de la carpeta de investigación que se inició en su contra por el caso de Agro Nitrogenados.
El asunto está relacionado con la carpeta FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019, donde se le señaló como presunto responsable de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.
De esta investigación surgió la primera orden de aprehensión en su contra, además del aseguramiento de la residencia que se localiza en la colonia Lomas de Bezares, en la Ciudad de México.
El agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Unidad de Investigación en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de la Justicia rechazó acordar los escritos presentados por Emilio Lozoya el 30 de mayo y 11 de junio de 2019.
La autoridad ministerial argumentó que Lozoya no forma parte en la carpeta de investigación, dado que no tiene reconocido algún carácter, por tanto, no está obligada a acordar dichas promociones. En octubre, la juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Luz María Ortega Tlapa, indicó que el artículo ocho constitucional establece que el derecho de petición permite formular ante una autoridad una solicitud o petición por escrito, por lo cual el Estado y sus autoridades, es decir, sus funcionarios y empleados, tienen como obligación dictar un acuerdo escrito el cual debe responderse en breve tiempo.
“En esas condiciones, tanto lo aseverado por el solicitante de amparo, como la aceptación del acto reclamado por parte de la autoridad responsable (…) Permiten sostener que existe la omisión reclamada (…)”, detalló en la sentencia que emitió y donde amparó a Emilio Lozoya.
Ahora, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó el fallo de la juez y declaró infundados los reclamos de la FGR por haber amparo al ex servidor público. “El agente del Ministerio Público parte de un supuesto equivocado, en tanto quiere hacer depender la emisión de la respuesta que debe darse a las peticiones del quejoso, en términos del artículo 8 constitucional, de la calidad que dicha parte tiene en la etapa de investigación inicial en el procedimiento penal de donde deriva el acto reclamado, o bien, de la supuesta improcedencia de lo que se solicita, cuando esas circunstancias, como ya se dijo, no pueden ni deben ser relevantes para incumplir con el derecho de petición”, indicaron los magistrados.
El año pasado, Javier Coello Trejo, abogado de Emilio Lozoya, calificó de ilegal la orden de aprehensión contra su cliente y contra el presidente de Altos Hornos de México, Alonso Ancira Elizondo, por el caso Agro Nitrogenados.
El litigante aseguró que la FGR actuó ilegalmente al judicializar la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019, “violando las normas de conducción de todo imputado ante la Representación Social, pues en ningún momento la Fiscalía citó a los imputados para el efecto de que estos pudieran ejercer una adecuada defensa”, expresó.
mmr
MÉXICO.- La Fiscalía General de la República deberá dar respuesta a dos escritos presentados por Emilio Lozoya Austin porque un Tribunal Colegiado ratificó el amparo otorgado al ex director de Petróleos Mexicanos, donde demanda la entrega de los registros que forman parte de la carpeta de investigación que se inició en su contra por el caso de Agro Nitrogenados.
El asunto está relacionado con la carpeta FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019, donde se le señaló como presunto responsable de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.
De esta investigación surgió la primera orden de aprehensión en su contra, además del aseguramiento de la residencia que se localiza en la colonia Lomas de Bezares, en la Ciudad de México.
El agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Unidad de Investigación en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de la Justicia rechazó acordar los escritos presentados por Emilio Lozoya el 30 de mayo y 11 de junio de 2019.
La autoridad ministerial argumentó que Lozoya no forma parte en la carpeta de investigación, dado que no tiene reconocido algún carácter, por tanto, no está obligada a acordar dichas promociones. En octubre, la juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Luz María Ortega Tlapa, indicó que el artículo ocho constitucional establece que el derecho de petición permite formular ante una autoridad una solicitud o petición por escrito, por lo cual el Estado y sus autoridades, es decir, sus funcionarios y empleados, tienen como obligación dictar un acuerdo escrito el cual debe responderse en breve tiempo.
“En esas condiciones, tanto lo aseverado por el solicitante de amparo, como la aceptación del acto reclamado por parte de la autoridad responsable (…) Permiten sostener que existe la omisión reclamada (…)”, detalló en la sentencia que emitió y donde amparó a Emilio Lozoya.
Ahora, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó el fallo de la juez y declaró infundados los reclamos de la FGR por haber amparo al ex servidor público. “El agente del Ministerio Público parte de un supuesto equivocado, en tanto quiere hacer depender la emisión de la respuesta que debe darse a las peticiones del quejoso, en términos del artículo 8 constitucional, de la calidad que dicha parte tiene en la etapa de investigación inicial en el procedimiento penal de donde deriva el acto reclamado, o bien, de la supuesta improcedencia de lo que se solicita, cuando esas circunstancias, como ya se dijo, no pueden ni deben ser relevantes para incumplir con el derecho de petición”, indicaron los magistrados.
El año pasado, Javier Coello Trejo, abogado de Emilio Lozoya, calificó de ilegal la orden de aprehensión contra su cliente y contra el presidente de Altos Hornos de México, Alonso Ancira Elizondo, por el caso Agro Nitrogenados.
El litigante aseguró que la FGR actuó ilegalmente al judicializar la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019, “violando las normas de conducción de todo imputado ante la Representación Social, pues en ningún momento la Fiscalía citó a los imputados para el efecto de que estos pudieran ejercer una adecuada defensa”, expresó.
mmr