Tribunal Electoral prohíbe que se emita propaganda de gobierno durante las mañaneras de AMLO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció un decálogo de acciones permitidas y prohibidas tanto para los medios de comunicación como para servidores públicos.

Tribunal Electoral prohíbe que se emita propaganda de gobierno durante las mañaneras de AMLO
Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- Durante las conferencias de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, así como en las de cualquier otro servidor público quedará prohibida la difusión de logros de gobierno, programas gubernamentales y cualquier tipo de información que tenga como fin generar una imagen positiva ante los ciudadanos durante el periodo electoral, así lo definió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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El único contenido que se puede emitir en las conferencias deberá ser de carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos considerados como propaganda política o electoral.

Con los criterios incluidos en la sentencia, se prioriza el análisis del contenido de los mensajes gubernamentales por encima de si la transmisión de las conferencias mañaneras es íntegra o parcial.

Asimismo, la TEPJF aprobó un decálogo de acciones permitidas y prohibidas tanto para los servidores públicos como para los medios de comunicación.

Decálogo del TEPJF durante periodos electorales

  1. La actividad periodística, con independencia del género y la forma en que se ejerza, goza de autonomía e independencia en la elaboración, producción y su difusión sin que su ejercicio pueda sujetarse a cualquier tipo de control o censura previa.
  2. No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del Presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental similar de manera parcial o total.
  3. Las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión.
  4. Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones.
  5. La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad.
  6. Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental.
  7. Lo que debe analizarse es el contenido, con independencia de cómo se transmitan las mañaneras si de manera parcial o total.
  8. Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que les sean ordenadas por el INE.
  9. Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de transmisión o el cambio en su versión.
  10. El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral debe ser sujeto de las sanciones previstas por la ley.

JM

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