CIUDAD DE MÉXICO.- Este martes 1 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, conocida como Ley Olimpia,
TE RECOMENDAMOS: Morena propone que se prohíba cubrir los ojos a imágenes de presuntos delincuentes
La Ley Olimpia considera violencia digital a las acciones dolosas realizadas por medio de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC`s) con las que se exponga, distribuya, oferte intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, aprobación o autorización, que le cause daño psicológico, emocional en su vida privada o en su imagen.
También se considera violencia digital a los actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres por medio de las TIC`s.
A la ley general se le incorporó el capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital y Mediática”, el cual habla de las modalidades de violencia.
Se considera violencia mediática a aquella realizada en medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.
La Ley Olimpia también establece que el delito de “violación a la intimidad sexual” se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.
Este delito también ocurre cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.
¿Cuándo entra en vigor la Ley Olimpia?
La Ley Olimpia entrará en vigor un día después de haber sido publicada en el DOF, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de 2021.
Los Congresos de los estados de la república cuentan con 180 días a partir de la entrada en vigor para adecuar las legislativas locales.
Castigos por infringir la Ley Olimpia
La Ley Olimpia impone pena de entre tres a seis años de prisión y una muta de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).
ZNR