ESPECIAL. - Las Administradoras de Fondos para el Retiro o AFORES, son uno de los instrumentos financieros más importantes de una persona durante su vida laboral y por supuesto, después de la misma.
Es por ello por lo que se debe tener en cuenta cual es tu AFORE y también cual es la baraja de servicios y beneficios que ofrece. Por lo tanto, es igualmente fundamental conocer las opciones de AFORES que tenemos y podemos elegir libremente, ya que no todas generan los mismos rendimientos con nuestro dinero.
¿Qué es un AFORE?
Por definición, una Administradora de Fondos para el Retiro es una entidad financiera constituida como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión.
Si estas afiliado al IMSS o ISSSTE como empleado de alguna empresa formal publica o privada, debes tener un AFORE por Ley. En caso de que no conozcas en que AFORE estás, puedes consultarla dando clic aquí.
El dinero aportado de manera obligatoria de tu salario y otro porcentaje proporcionado por el Estado mexicano y el patrón (empresa contratante), caen de manera periódica al AFORE, mismo que se irá acumulando a lo largo de tu vida laboral, y el cual solo podrá ser retirado antes de los 60 años en un 10 por ciento del monto total, en caso de una emergencia como la desocupación repentina.
En este tenor, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda (SHCP) que regula las AFORES, por lo que son ellos los que recomiendan y proporcionan la información completa y comparada sobre las diferentes opciones que tienen los trabajadores para ahorrar su dinero.
Para esto, la Consar clasifica las AFORES bajo tres parámetros principales; los rendimientos, comisiones y el servicio que ofrecen. Si se trata de rendimientos, es decir el porcentaje de intereses que gana el usuario o cliente por el dinero que ahorra o invierte en la AFORE, las mejores tres son:
En SIEFORE Básica inicial a junio de 2021 - personas nacidas a partir de 1995
PROFUTURO - 5.44%
SURA - 5.05%
CITIBANAMEX - 4.32%
*En la categoría de rendimientos, los porcentajes de ganancia cambian de acuerdo con la edad que tenga el usuario – para consultar la lista completa de clic aquí -
En el rubro de comisiones, es decir, el porcentaje de ganancias que tiene las AFORES por la inversión que realizan con tu dinero, estas son las que cobran menos:
PENSIONISSSTE - 0.53%
CITIBANAMEX - 0.80%
XXI BANORTE - 0.80%
*Comisiones al año 2021 - para ver lista completa has clic aquí -
El último parámetro que evalúa la Consar es el servicio que ofrece en promedio cada AFORE. Estas son las tres mejores ranqueadas:
PROFUTURO - 4 ESTRELLAS Y MEDIA
INVERCAP - 4 ESTRELLAS
SURA - 4 ESTRELLAS
*Checa el listado completo aquí
Aportaciones voluntarias pueden ser deducidos de impuestos
Las aportaciones de capital voluntario que hagas a tu ahorro en AFORES pueden ser deducidos de impuestos, además de que generan un mejor rendimiento en tu cuenta.
En México existe, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la posibilidad de obtener beneficios fiscales por el ahorro voluntario en tu AFORE.
Esta ley establece que las personas pueden hacer deducibles de impuestos los recursos que depositen en la subcuenta de ahorro complementario para el retiro (en su AFORE), o en planes de pensiones para el retiro, así como en aportaciones voluntarias.
En otras palabras, el dinero que aportes al ahorro para tu futuro se resta del ingreso total que obtienes en el año y, por lo tanto, no tienes que pagar Impuesto sobre la Renta de esa cantidad.
La única condición para que estos recursos sean deducibles es que deben permanecer en tu cuenta de ahorro para el retiro hasta que cumplas 65 años, con excepciones en caso de invalidez o incapacidad para trabajar.
¿Cuánto dinero puedes deducir de impuestos con tu AFORE?
Al momento de deducir las aportaciones voluntarias para tu retiro debes tomar en cuenta el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual estipula que cada año podrás aportar hasta el 10 por ciento de tus ingresos anuales, con un máximo de cinco veces el salario mínimo anual, según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Por lo tanto, si quieres aprovechar los beneficios fiscales que obtienes al hacer aportaciones voluntarias, es necesario que tomes en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El límite deducible cambia año con año y se actualiza de acuerdo con las variaciones del salario mínimo, por lo que el monto deducible tiende al alza con el paso del tiempo.
2. Si al término de un tiempo decides retirar el dinero del fondo, deberás pagar el impuesto correspondiente de dicho ahorro, con tasas no mayores a las que se encontraban vigentes al momento de que iniciaste tu inversión.
Hay que destacar la importancia del manejo de los instrumentos financieros como el AFORE, en las cuales es clave el involucramiento de los usuarios o clientes para gestionar su capital para el retiro en función de sus intereses.
Finalmente hay que subrayar que actualmente existe dos regímenes para pensión vigentes; el de las personas laboralmente activas después del año 1997, y las que cotizan antes del mencionado año.
Puedes consultar las especificaciones de ambos dando clic en el correspondiente:
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