AMLO celebra aprobación de "vacaciones dignas" para trabajadores

El mandatario destacó que esta reforma le da aún mayor alegría porque sus adversarios conservadores están en contra de la iniciativa.

El mandatario federal durante conferencia de prensa en Palacio Nacional. | Cortesía
Ciudad de México /

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador celebró que los senadores hayan aprobado la reforma para otorgar 12 días de descanso continuos para los trabajadores, también denominados como vacaciones dignas.

En su conferencia mañanera de Palacio Nacional, el mandatario destacó que esta reforma le da aún mayor alegría porque sus adversarios conservadores están en contra de la iniciativa.


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  • Nacional Pedro Domínguez


“Felicidades porque se incrementa el número de días de vacaciones, esto no les gusta tampoco a los conservadores, no les gusta, pero ya está y felicidades a todos los legisladores”, comentó. Ayer, el pleno del Senado aprobó por unanimidad la minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones dignas, y se turnó al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Los legisladores aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78 de la ley que amplían de seis a 12 días el periodo vacacional de los trabajadores, quienes decidirán cómo las toma.


¿Cuántos días de vacaciones tendrá a partir de 2023?


El dictamen confirma la ampliación de seis a 12 días de vacaciones para el primer año laboral, aumentando dos días hasta llegar a 20 en el quinto año y, a partir del sexto, el periodo se incrementará dos días por cada cinco años de servicios.


  • Primer año laborado: 12 días
  • Segundo año laborado: 14 días
  • Tercer año laborado: 16 días
  • Cuarto año laborado: 18 días
  • Quinto año laborado: 20 días

De acuerdo con los artículos transitorios del decreto, la reforma en materia de vacaciones dignas entraría en vigor el 1 de enero de 2023.

La ampliación del periodo vacaciones sería aplicable a los nuevos contratos, así como a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.



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