Conagua detiene desviación de agua en río Guayalejo en Llera, Tamaulipas

El Organismo de Cuenca Golfo Norte realizó un recorrido de inspección sobre el cauce y encontraron una obstrucción que desviaba el agua hacia un propietario, la cual fue destruida.

Conagua destruye desviación de agua en río Guayalejo,Tamaulipas | Antonio Hernández y Diseño Telediario
Tamaulipas /

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) destruyó un bordo construido en el río Guayalejo para desviar el agua hacia un propietario, luego de que vecinos del municipio de Llera en Tamaulipas reportaran la obstrucción. 

A través de un comunicado la dependencia informó que personal del Organismo de Cuenca Golfo Norte realizó un recorrido de inspección sobre el cauce y encontraron dicha obstrucción la cual impedía el libre flujo del agua conforme a la normatividad vigente.


De acuerdo con los manifestantes que debido a esta bordura-represa que desviaba el vital líquido a una propiedad la mayoría de los vecinos estaban siendo afectados en la falta del suministro.

El director general de la Conagua Golfo Norte, Jaime Gudiño Zárate, dijo que no existe autorización o permiso de construcción alguno para modificar el cauce del río.

Por lo que, el organismo procederá a calificar la situación jurídico-administrativa para deslindar la responsabilidad, e instruir el procedimiento sancionatorio correspondiente.

La Conagua concluyó que está comprometida en salvaguardar los recursos hídricos de propiedad nacional y garantizar su adecuado uso, en beneficio de la población, a fin de proteger su derecho humano al agua.

¿Qué dice la ley en México sobre el desvío de agua? 

Artículo 933. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas pluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.

Artículo 934. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 840

Artículo 935. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

alhv

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS