Diputadas plantean hasta 16 años de cárcel por ataques con ácido

Las legisladoras afirman que la violencia en contra de las mujeres configura uno de los principales problemas públicos que encara el Estado mexicano en la actualidad.

Sesión ordinaria en la Cámara de Diputados / Cuartoscuro
Ciudad de México /

Diputadas de Morena, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y los partidos Verde y del Trabajo propusieron reformas al Código Penal Federal para imponer pena de 16 años de prisión al que por sí o interpósita persona recurra a la utilización de ácidos o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable para causar lesión a una mujer.

La iniciativa presentada ante la Comisión Permanente por 17 diputadas de estos partidos, adiciona cinco párrafos al artículo 294 del Código Penal Federal en materia de lesiones causadas por ácidos o sustancias corrosivas.

En la exposición de motivos de su propuesta, las legisladoras afirman que la violencia en contra de las mujeres configura uno de los principales problemas públicos que encara el Estado mexicano en la actualidad.

Refieren que, de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los ataques con ácidos y otras sustancias corrosivas “son agresiones con una altísima carga simbólica. Pretenden marcar de por vida, dejar en el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio. Una huella imborrable y dramática”.


Las diputadas afirman que el ácido y otras sustancias abrasivas son utilizadas en muchos países como un arma que no sólo pretende causar sufrimiento físico enorme o, incluso, la muerte, sino también para imponer una condena social que la acompañará de por vida.

Sostienen que esta modalidad de violencia ejercida, principalmente en contra de las mujeres, es llevada a cabo con la finalidad de buscar venganza por celos, rechazos sexuales o románticos.

La propuesta de las diputadas consiste en imponer de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona cause lesión a cualquier persona dejando daño físico, motriz, psicológico o económico, utilizando para ello ácidos o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que por sí misma o mezclada con otros agentes, genere lesiones internas, externas o ambas.


En los casos en que el daño sea en la cara, el cuello, el brazo, la mano o afecte la funcionalidad de los órganos sexuales, se agravará un tercio de la pena.

Cuando la lesión “se cometa en agravio de una mujer, la pena aumentará el doble”.

El personal de Salud deberá notificar al Ministerio Público de los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban atención médica.

El Ministerio Público otorgará el reconocimiento de la calidad de víctimas de conformidad con la Ley General de Víctimas, para que se tramiten los procedimientos de reparación integral del daño.


jvl

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