En una sesión de intenso debate, la Cámara de Diputados aprobó las primeras dos leyes secundarias de la reforma judicial, encaminadas a regular la elección de jueces, magistrados y ministros a través del voto popular.
Tras once horas de discusión, se turnaron las modificaciones y adiciones a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Sistema de Medios de Impugnación al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigor este martes 15 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Diputados discuten leyes secundarias de la reforma judicial
El siguiente paso será la convocatoria del Senado para la primera elección de juzgadores, prevista para el 1 de junio de 2025. Sin embargo, la jornada no fue sencilla. Los legisladores de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron varias mociones para frenar la aprobación, argumentando inconsistencias en el dictamen y señalando diversas suspensiones otorgadas por jueces que buscan detener el proceso. Pese a ello, la mayoría integrada por Morena, el Partido Verde (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT) se impuso y aprobó las leyes sin modificaciones.
Uno de los aspectos más polémicos fue la decisión del Senado de utilizar una tómbola para seleccionar a los 464 magistrados de circuito y 386 jueces de distrito que deberán ser relevados en 2025. Los legisladores de la oposición, como la diputada panista Liliana Ortiz, criticaron el método, recreando irónicamente el ejercicio en el pleno al “despedir” a varios legisladores morenistas mediante una tómbola.
Por su parte, el morenista Jorge Carlos Acosta defendió este método de selección, argumentando que la práctica de la insaculación tiene raíces en la democracia ateniense. Según Acosta, el objetivo es abrir paso a la democratización en el Poder Judicial.
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¿Cuáles son las dos leyes secundarias de la reforma judicial aprobadas?
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con 336 votos a favor y 123 en contra, establece que ministros, magistrados y jueces serán electos por voto directo y mayoría relativa. La primera elección se realizará en 2025 para la mitad de los titulares de tribunales de circuito y juzgados de distrito, mientras que el resto será elegido en 2027.
Durante las campañas, que durarán 60 días, se aplicarán estrictos topes de gastos y estará prohibido el uso de recursos públicos o privados para la promoción personal, así como la contratación de tiempo en radio, televisión y otros medios. Los candidatos serán evaluados por un Comité de Evaluación, compuesto por juristas de reconocido prestigio, y cada Poder de la Unión -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- conformará un comité de selección de candidatos.
En cuanto a la segunda, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, con 334 votos a favor y 130 en contra, establece el juicio de inconformidad como medio para impugnar resoluciones de las autoridades electorales en el proceso de selección de juzgadores. Este recurso no tendrá efectos suspensivos, es decir, no detendrá las decisiones de las autoridades mientras se resuelve el juicio. Será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la encargada de resolver estos conflictos, salvo en casos de elección de sus propios integrantes, que deberán ser resueltos por la Suprema Corte.
Los únicos que podrán impugnar las elecciones de jueces y magistrados son los partidos políticos y los candidatos interesados, quienes deberán presentar sus inconformidades personalmente.
Estas reformas representan un cambio sin precedentes en el sistema judicial de México, al introducir la elección popular de jueces y magistrados. Sin embargo, su implementación y los desafíos que enfrentará en el proceso electoral de 2025, generarán un fuerte debate en la sociedad y el ámbito político.
AFV