¿Más de 60 años de prisión es un castigo exagerado? Esto decidió la SCJN sobre un feminicida de Oaxaca

Un hombre sentenciado por feminicidio impuso un amparo por acusar una violación a sus derechos, sin embargo, la SCJN tomó una decisión específica apelando a las agravantes de su delito.

La SCJN precisó que la reinserción social no implica imponer penas de corta duración en el caso de un feminicida / Agencia Cuartoscuro
Oaxaca, México. /

Un hombre sentenciado por feminicidio promovió un recurso legal bajo el argumento de que su condena era excesiva y equivalente a una cadena perpetua.

El caso deriva de una sentencia condenatoria por feminicidio agravado ocurrido en el estado de Oaxaca. El procesado impugnó la sanción superior a los sesenta años de prisión mediante un juicio de amparo, solicitando la revisión de la temporalidad de su reclusión.

La defensa argumentó que la duración de la pena vulneraba el derecho a la reinserción social. Sostuvieron que una sentencia de tal magnitud impide el cumplimiento de los fines constitucionales de la pena, orientados a la reintegración del individuo a la sociedad.

Estas fueron las consideraciones de la Suprema Corte tras el amparo de un feminicida

En la resolución emitida el 10 de junio de 2026, la Primera Sala analizó la naturaleza del delito.

El tribunal señaló que el feminicidio representa una manifestación grave de violencia de género.

Fue por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que esta conducta afecta el derecho a la vida, la dignidad, igualdad y el derecho a una vida libre de violencia.

En consecuencia, se reconoció la facultad del legislador para prever sanciones severas proporcionales a la gravedad del hecho punible.

¿Y el derecho a la reinserción social?

Respecto al argumento sobre la reinserción social, la SCJN precisó que dicho principio no implica la obligatoriedad de imponer penas de corta duración o garantizar la libertad anticipada del sentenciado.

La resolución indica que el sistema penitenciario debe garantizar los derechos humanos durante el internamiento y permitir el acceso a beneficios legales previstos en la normativa, siempre que se cumplan los requisitos técnicos.

Ello no exime de la responsabilidad penal ni invalida la duración de la condena impuesta por la autoridad jurisdiccional.

Cabe decir que los artículos 411 y 412 del Código Penal de Oaxaca establecen una sanción base de 40 a 60 años de prisión para el feminicidio.

La normativa contempla agravantes cuando existe una relación de parentesco, confianza o subordinación entre el sujeto activo y la víctima.

En el análisis de casos donde el delito es cometido por una persona con vínculo afectivo o familiar, la figura jurídica se clasifica como feminicidio agravado.

Bajo este marco normativo, los jueces tienen la atribución de incrementar la sanción por encima de los sesenta años si se acreditan las circunstancias agravantes mencionadas.

Fue así que la Suprema Corte concluyó que existe una proporcionalidad entre la gravedad de la conducta y la magnitud de la sanción. Por tanto, se determinó que la imposición de penas extensas en estos supuestos resulta constitucionalmente válida.

¿Fue injusta la pena contra feminicida en Oaxaca?

El fallo confirmó que la legislación penal de Oaxaca es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a las mujeres y sanción a la violencia de género.

La sentencia quedó registrada bajo el Amparo Directo en Revisión 7013/2025. Este precedente jurídico establece que el cumplimiento de los fines de la pena y el respeto a los derechos humanos del sentenciado no se oponen a la aplicación de condenas extensas por delitos de alta incidencia y gravedad social.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las penas establecidas para este delito en el estado de Oaxaca cumplen con los principios de legalidad y justicia.

EG

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