Una jornada de trabajo es el tiempo en el que una persona está a disposición del patron para prestar su trabajo. En su artículo 60, la Ley Federal del Trabajo habla de las jornadas establecidas por medio de un convenio entre un empleado y un patrón, mientras que el artículo 61 habla del tiempo máximo de la jornada la cual es de ocho horas por la mañana diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta.
“La jornada especial será establecida a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones y aplicará siempre se labore más de 8 horas de trabajo consuetudinariamente”.
Estos son los horarios de comida que corresponden a las jornadas laborales
La ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite de horas de comida para cada una de ellas el cual está especificado en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo.
Durante las jornadas de labores continuas, el empleado tiene derecho a un descanso de media hora, mientras que en ‘jornadas especiales’ el trabajador podrá tener al menos una hora de descanso por cada seis de actividad laboral.
“Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos y en jornadas especiales el trabajador deberá disfrutar de por lo menos una hora de descanso cada 6 horas de trabajo para tomar sus alimentos y un periodo de descanso durante la noche si la jornada abarcara ésta”.
Otras normas relacionadas con la jornada de trabajo
- La persona trabajadora y el patrón van a determinar la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados
- La persona trabajadora y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente
- Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos media hora
- Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo
- Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana
- La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas
- La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada
- La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá ser de más de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas
- Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.