Las pensiones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha cambiado de edad para obtener el 100 por ciento del acumulado, en la actualidad es tener 65 años para recibirlo.
Esta edad está establecida en la ley del IMSS para quienes estén en el régimen del 1973. En caso que alguien decida recibir la pensión antes de cumplir esta edad, recibirá un porcentaje menor al que se presupuesta al cumplir 65 años.
En el caso de hacerlo a los 60 años, en la llamada ’ley 73’, se recibirá un 75 porciento de lo total acumulado y que corresponde de pensión, aunque este monto varía por los años siguientes que se labore.
Aumentará el cinco por ciento de esta cantidad por cada año trabajado después de los 60 años, es decir:
Si a los 60 se recibe el 75 por ciento, a los 61 se recibirá el 80 por ciento, y de esta manera sube el mismo porcentaje hasta alcanzar el 100 a los 65 años de edad.
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Esta pensión, además tiene un nombre diferente si se hace entre los 60 y 64 años y si se hace a partir de los 65, ya que de hacerlo anticipadamente, el nombre es Pensión Cesantía en Edad Avanzada, y si se hace a la edad que está preestablecida se recibirá la Pensión por Vejez.
Otro aspecto que es necesario tomar en cuenta es que en casos de que se trabajen seis meses y un día adicional, el IMSS contará esto como un año laborado e incrementará el 5 por ciento correspondiente.
Aunque la edad no es el único factor que ayuda a calcular la pensión que se recibirá, ya que también se tienen que calcular las semanas trabajadas que se cotizaron ante el IMSS.
La cantidad que se terminará otorgando a las personas que solicitan su pensión, es el promedio salarial que se percibió durante los últimos cinco años que se trabajaron y cotizaron ante el seguro social.
JB