Como trabajador cuentas con algunos beneficios anuales, tales como el derecho de tener vacaciones pagadas, mismas que te son otorgadas después de haber trabajado un año en la empresa que laboras, por lo que si apenas te las van a dar o ya las tienes puede que te preguntes: ¿las vacaciones se acumulan o caducan?, por lo que en TELEDIARIO te respondemos a continuación.
Dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) este tema se aborda, pues en su Capítulo IV vienen las especificaciones, las cuales se detallan del Artículo 76 al 81, siendo que recientemente se incrementaron los días que puedes irte a vacacionar.
¿Cuántos días de vacaciones son por ley?
Las personas que actualmente laboran, con más de un año de servicios, tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones pagadas de 12 días laborables, pues conforme a la modificación a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, la cual entró en vigor desde enero de 2023, lo mínimo que te puedes ir a vacacionar son 12 días y aumentan dos días cada año, con un límite de 20 días laborales.
Sin embargo, a partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. Por ello, a continuación te compartimos los días que debes tener de vacaciones pagadas, conforme a los años de servicio que tengas en tu lugar de trabajo:
- Año 1: 12 días
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
Además, de acuerdo con el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a las personas trabajadoras dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Aunado a lo anterior, también será otorgada una prima vacacional no menor al 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
¿Las vacaciones se acumulan o caducan según la Ley Federal del Trabajo?
Bueno, ahora sabes que al cumplir un año, pueden tomar tus vacaciones con goce de sueldo. Por tanto, los Artículos 78 y 79 indican que tú decides si tomar las 12 días seguidos o distribuirlos de la forma que lo necesites, pero no puedes sustituir tus vacaciones con una remuneración.
“El trabajador disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, señala el Artículo 78.
Al respecto de la acumulación de vacaciones, la Ley Federal del Trabajo no indica con detalle este aspecto, aunque se recomienda que debes tomar tus vacaciones como máximo medio año después de cumplir un año laborando, así como que el periodo vacacional es un acuerdo que debes tener con tu empleador.
Finalmente, dando click AQUÍ puedes revisar lo que estipula Ley Federal del Trabajo sobre el tema.
SCM