Hay buenas noticias para las personas que trabajan desde casa: la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-037, comúnmente conocida como Ley Home Office.
Esta regulación está enfocada en proteger a los colaboradores que realizan al menos 40 por ciento de sus tareas vía remota y te protege de los empleadores que extienden tu jornada al pedirte cosas fuera de tu turno.
Para Gilberto Javier Sauza Martínez, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales en el Estado de México (Concaem), esta regulación representa una oportunidad para el desarrollo económico, personal y profesional de los colaboradores.
“A nivel mundial una persona podría ahorrar entre 6 y 8 horas a la semana en traslados y reducir gastos. Mientras en México el tiempo ahorrado podría alcanzar hasta 10 horas semanales, es decir, 25 por ciento de lo que representa una jornada laboral por semana”, indicó.
Este tipo de modificaciones, aseguró, vienen a reestructurar los sistemas operativos, administrativos y de rendimiento, a la vez que se mejora la calidad de vida de los empleados.
Aseguró que esta representa una ventaja para disminuir los niveles de estrés, reducir accidentes en trayecto, fortalecer la unidad familiar y generar un esquema de medición de la productividad, basado en resultados obtenidos y cumplimiento de objetivos.
¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Home Office?
Según el documento emitido en el DOF, la regulación entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación (el 8 de junio de 2023) es decir, el próximo 5 de diciembre.
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¿Qué dice la Ley de Home Office?
La reglamentación indica diversas disposiciones tanto para los empleadores como para los propios trabajadores de la modalidad.
Entre estas, destacan el respeto a los tiempos de la jornada laboral, proporcionar herramientas y espacios adecuados para el buen desempeño de los colaboradores, entre otras.
“El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo”, refiere.
Esta regulación destaca la importancia de los tiempos de desconexión en los horarios no laborales.
CMOG