¿Es feriado el lunes 3 de junio?

Aquí te decimos si es día de descanso obligatorio el 3 de junio, además de cuánto te deben pagar si trabajas el 2 de junio.

¿Es feriado el lunes 3 de junio? / Mauricio Ledesma
Ciudad de México /

Los días feriados en México benefician a los trabajadores con un descanso, pues se consideran obligatorios, no obstante, por los próximas elecciones del 2 de junio para elegir al nuevo o nueva presidenta, así como para determinar a los diputados, senadores, gobernadores o alcaldes de las diferentes entidades de la república, muchas personas tienen la duda de si el 3 de junio se considera como feriado.

Por tanto, en TELEDIARIO te decimos si dicho lunes aplica como día obligatorio de descanso, así como cuánto te deberán pagar si trabajas el día de las votaciones.

¿Es feriado el lunes 3 de junio?

En junio se van a celebrar las elecciones más grandes en la historia de México, por lo que esta fecha representa uno de los días más importantes de este 2024. De este modo, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), sólo se cuenta por este año como feriado el dos de junio.

Siendo que, se elegirá al presidente o presidenta de México, así como 128 cargos a senadores y senadoras; 500 cargos a diputaciones, al igual que al nuevo o nueva jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Por dicha razón, las autoridades federales determinaron que sería día de asueto oficial, el próximo dos de junio, para que los mexicanos puedan acudir a emitir su voto a partir de las 08:00 de la mañana y hasta las 18:00 horas en la casilla que les corresponda.

Entonces, el 3 de junio no se tomará como feriado, ya que por única ocasión la fracción IX del artículo 74 de la LFT, indica que con excepción a este 2024, el 2 de junio será de asueto obligatorio y el resto de días, los trabajadores deben de laborar de manera cotidiana.

¿Cuánto deben de pagarme si trabajo el 2 de junio 2024?

Debido a que el día de las elecciones en México cae en domingo, el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que los trabajadores que presten sus servicios en dicho día deberán recibir una prima dominical, la cual consiste en “un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

Asimismo, por ser día de descanso obligatorio deberás recibir un pago triple, pues de acuerdo con el Artículo 75 de la LFT, las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Lo anterior significa que, recibirás si trabajas el dos de junio el triple de tu salario, junto con el 25 por ciento de la prima dominical.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo?

Los días que son oficiales para que los trabajadores descansen de manera obligatoria conforme a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo son los siguientes:

  • El primero de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El primero de mayo;
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre

Así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Es decir, el 2 de junio.

SCM

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