Mario Aburto Martínez, condenado por el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio, presentó un recurso de queja con el objetivo de revocar la decisión de una jueza que rechazó una nueva solicitud de amparo que él había presentado contra la decisión de la Fiscalía General de la República (FGR) de cerrar la investigación sobre la presunta tortura que él afirma haber sufrido después de su arresto el 23 de marzo de 2024.
El recurso fue radicado en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, pero antes de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de este recurso, los magistrados solicitaron información a la autoridad oficiante.
Hace unos días, Paloma Xiomara González, jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó desechar la demanda de garantías.
Lo anterior, porque el tema del carpetazo ya se estudia en el mismo juzgado en al amparo que en su momento promovió la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la cual representa legalmente al magnicida.
En febrero del presente año, la FGR autorizó en definitiva el no ejercicio de la acción penal en la investigación que inició por el presunto delito de tortura en agravio de Mario Aburto Martínez.
Lo anterior fue informado por el Ministerio Público Federal a Paloma Xiomara, jueza que dio varios días a Mario Aburto y a su defensa para impugnar.
Cabe señalar que, el año pasado, Antonio González García, entonces juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió la protección de la justicia a Mario Aburto.
La sentencia ordenó al titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero, coordinar y supervisar la actuación de las Fiscalías Especializada en Materia de Derechos Humanos y Especial en Investigación del Delito de Tortura, que se encuentran a su cargo, “para que con la debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia”, se integrara y se determinara la carpeta de investigación.
El juzgador amparó a Mario Aburto porque la autoridad “no cumplió a cabalidad con su deber constitucional de investigar” su caso.
González García señaló que desde que inició la averiguación previa, en agosto de 1994, se advirtió que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) no había cumplido con dichos postulados incurriendo en dilación para la debida integración de esa indagatoria.
No obstante, en febrero de este año, la Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Tortura determinó en la averiguación previa 2080/94, decretar el no ejercicio de la acción penal porque no se acreditó el delito.
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