SCJN acepta estudiar impugnación de FGR contra amparo que liberaría a Mario Aburto

El amparo concedido al magnicida permitiría que Mario Aburto pueda recobrar su libertad en marzo de 2024, cuando cumpla 30 años preso.

Mario Aburto Martínez. | Especial
Ciudad de México /

La impugnación de la Fiscalía General de la República (FGR), la cual reclamó la sentencia que amparó a Mario Aburto Martínez y que dejó sin efecto la condena de 45 años de prisión por el homicidio del candidato del PRI a la Presidencia, Luis Donaldo Colosio, fue aceptada a trámite por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El expediente fue turnado por la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio, caso que será analizado por la Primera Sala de la Corte, lo anterior consta en registros judiciales.

Debido a que en unos días inicia el periodo vacacional, el caso será discutido hasta el próximo año. El amparo concedido al magnicida permitiría que Mario Aburto pueda recobrar su libertad en marzo de 2024, cuando cumpla 30 años preso, o incluso antes.

El Ministerio Público Federal solicitó a la Corte atraer el caso porque, dijo que, el crimen cometido contra el extinto político es un delito del orden federal y no local.

Por esta razón, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en el Estado de México ordenó turnar el recurso de revisión a la Corte.

¿Qué argumentó la FGR sobre el caso de Mario Aburto?

La FGR argumentó que el Tribunal que amparó a Mario Aburto no analizó correctamente la jurisdicción federal porque no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito.

Asimismo, mencionó que el Tribunal Colegiado que otorgó la protección de la justicia al magnicida introdujo de manera unilateral un tema que no estaba en la petición original del amparo de Mario Aburto, “ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el país”.

La FGR puntualizó que, además, el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido.

El pasado 6 de octubre, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito dejó sin efecto la sentencia de 45 años de prisión dictada contra Mario Aburto en acato al amparo que le fue concedido.

Lo anterior, porque el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal ordenó que se aplicara el Código Penal de Baja California vigente el 23 de marzo de 1994, que establece como máximo 30 años de prisión al responsable de homicidio calificado, en lugar de aplicar, como sucedió, el Código Penal Federal que considera una sentencia de hasta 50 años. El próximo 23 de marzo de 2024 Mario Aburto cumplirá 30 años preso.



mvls 

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