¿Si renuncio en octubre o noviembre recibo aguinaldo?

Si no he cumplido 1 año de trabajo, ¿me van a dar aguinaldo? La Profedet explica si te toca o no esta prestación.

¿Te conviene renunciar antes de la feha límite de la entrega del aguinaldo? Te decimos qué señala la Procuraduría Federal del Trabajo.
Monterrey, Nuevo León /

Algunas de las dudas que un trabajador tiene cuando piensa en renunciar a su trabajo en alguna empresa es si podrá recibir un aguinaldo si decide terminar su relación laboral entre octubre y noviembre.

TELEDIARIO revisó lo que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo determina que el aguinaldo debe pagarse a las y los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, esto conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

En el pasado el aguinaldo era sólo una gratificación o un  regalo que voluntariamente los patrones daban a las personas trabajadoras, esto con motivo de la celebración de las fiestas navideñas, pero debido al beneficio que representaba esta prestación, se consignó el pago de este en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, explica la Profedet.

Dicho artículo señala que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos". 

El aguinaldo, en un inicio, era una gratificación o regalo para trabajadores, pero en 1970 se consignó el pago en la Ley Federal del Trabajo.

Si renuncio voluntariamente, ¿me dan aguinaldo?

La Profedet señala que el o la empleada que renuncie a su trabajo antes del 20 de diciembre, "tiene derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron".

El dinero proporcional que se le debe entregar al trabajador deberá pagarse al momento del fin de la relación laboral, y será parte de su liquidación o finiquito. 

"Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron".

¿Cuánto me pagan de aguinaldo si no he cumplido 1 año de trabajo?

¿Qué pasa si no tengo 1 año laborando, me van a dar aguinaldo? Sobre esta duda, la Profedet señala que quienes no tienen aún un año de servicio en alguna empresa deberán recibir la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hayan trabajado durante el año "cualquiera que sea dicho tiempo, independientemente de que se encuentren trabajando en una compañía diferente.

"Las personas trabajadoras que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo".

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