Los trabajadores que comenzaron a trabajar antes del 1 de julio de 1997, es decir, que se encuentran bajo la Ley del Seguro Social de 1973 y que busquen un retiro digno y financieramente estable, pueden valerse de la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para mejorar el monto de su pensión.
Sin embargo, para obtener este beneficio, con el que se puede incrementar la pensión hasta 300 por ciento, los interesados, además de pertenecer a la Ley 73, deben estar en un periodo de inactividad laboral y registrarse a la incorporación voluntaria al IMSS para garantizar una buena cantidad de dinero en su pensión.
¿Qué es la modalidad 40 del IMSS?
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocido como Modalidad 40 es un beneficio que permite a las personas que dejaron de cotizar con un patrón, realizar aportaciones voluntarias para incrementar el número de semanas cotizadas, así aseguran un monto de pensión mayor.
¿Quiénes pueden inscribirse a la Modalidad 40 del IMSS?
Los interesados deben cumplir con algunas condiciones:
- Ser trabajador inactivo del IMSS, es decir, que ya no esté cotizando con éste.
- Solicitar el alta a la Modalidad 40 antes de que pasen 5 años desde la fecha de su baja
- Tener al menos 50 semanas de trabajo cotizadas en los últimos 5 años
- Ser parte de la Ley 73
Al realizar aportaciones voluntarias al IMSS, el trabajador puede aumentar sus semanas de cotización y mantener su derecho a pensión o puede incrementar el monto de la pensión que recibirá, pues ésta se determina con base en el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y el nivel salarial.
La Modalidad 40 ofrece beneficios como seguro de vida, libertad para cotizar la cantidad que desees, aportaciones al Afore y el derecho de heredar la pensión.
Sin embargo, las personas registradas en ella no son derechohabientes del IMSS, así que no podrán utilizar el servicio médico (esto sí lo ofrece la Modalidad 33).
¿Cómo inscribirse a la Modalidad 40 del IMSS?
El trámite se puede realizar en línea y de manera presencial.
En línea:
- Ingresa al portal del IMSS y busca el trámite de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”
- Captura tu CURP y un correo electrónico válido.
- Ingresa los datos que se te soliciten
Presencial:
Acude a la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, con un escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos.
¿Qué documentos necesito para inscribirme a la Modalidad 40 del IMSS?
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico.
- Identificación oficial vigente. Original y copia.
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
- Comprobante de domicilio. Original y copia.
ZNR