Si eres trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sufres un accidente de trabajo o alguna enfermedad que te impida continuar laborando, puedes solicitar la pensión por incapacidad permanente.
Conoce aquí que es el pago por incapacidad permanente y quiénes son las personas que pueden solicitarlo al IMSS.
De acuerdo al sitio oficial del IMSS, la incapacidad permanente se otorga al asegurado cuando éste sufre algún accidente o enfermedad durante su jornada laboral o con motivo de su trabajo.
El IMSS otorga la incapacidad parcial cuando la enfermedad o accidente impliqua la disminución de las facultades o aptitudes del empleado.
Por el contrario, la institución otorga incapacidad total, cuando el accidente o enfermedad haya ocasionado la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibiliten al empleado desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Esta pensión es otorgada al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.
El pago de la pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de dos años, luego de que ese tiempo haya transcurrido, en caso que los servicios médicos del IMSS lo consideren, posterior a una revisión del estado de incapacidad, la pensión se otorgará de forma definitiva.
¿Quiénes pueden solicitar el pago por incapacidad permanente?
Esta pensión otorgada por el IMSS puede ser solicitada por cualquier trabajador afiliado a la institución, siempre y cuando, cumpla con las siguientes condiciones:
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos IMSS.
- Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
- Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales.
¿Qué documentos se necesitan para tramitar la pensión por incapacidad permanente?
- Identificación oficial vigente, con fotografía y firma.
- Número de Seguridad Social y nombre del asegurado, en documento oficial emitido por el IMSS.
- Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a tres meses.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta AFORE, con fecha de expedición no mayor a seis meses.
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento
- Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales.
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