Con la reciente reforma en materia de pensiones que se aprobó hace unos días, también se realizaron ajustes para que los jubilados puedan recibir su pensión de manera mensual, lo cual incluye cumplir con datos, documentos y formatos específicos, los cuales se aprobaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con dicho documento, algunos pensionados deben hacer algunos cambios en su información de registro para seguir recibiendo su dinero en tiempo y forma, cada primero de mes, de acuerdo con el calendario de pagos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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¿Quiénes deben comprobar supervivencia para recibir pensión IMSS?
El artículo 12 del capítulo 1 de dicho documento establece que los pensionados tienen la obligación de comprobar su supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión, ya sea la Ley del Seguro Social vigente o el régimen de la Ley 73, así como las personas pensionadas cuyo pago es otorgado por el Instituto.
Las personas deben mantener actualizada su información personal ante el IMSS, que debe coincidir con su identificación personal, CURP y base de datos del Registro Nacional de Población y RFO ante el SAT, de acuerdo con su CURP y código postal de su domicilio fiscal.
Asimismo, las personas pensionadas deben mantener actualizado el registro de sus beneficiarios, con el propósito de identificar a quienes tendrán derecho a recibir las prestaciones en especie y de dinero que entrega la Ley del Seguro Social.
El IMSS podrá citar a los pensionados y a las personas asignatarias para que se actualicen las bases de datos de prestaciones económicas, es importante que se cumpla con esto, ya que, de no hacerlo se suspenderá la pensión.
"En caso de no acudir se tendrá de igual manera, por no comprobada pa supervivencia y el Instituto podrá suspender la pensión hasta en tanto no comparezca la persona pensionada o asignataria"
¿Quiénes deben comprobar supervivencia de manera presencial para recibir pensión del IMSS?
Cabe destacar que la comprobación de supervivencia de manera presencial la deben presentar quienes no cuenten con su información personal actualizada o quienes radiquen en el extranjero.
Quienes se encuentren impedidos para realizar la comprobación de supervivencia de manera presencial deberán presentar nota médica o constancia expedida por los servicios médicos institucionales que acrediten el estado del pensionado.
En tanto, los asegurados que residen en el extranjero deberán comprobar su supervivencia cada seis meses en las oficinas consulares mexicanas, asimismo, deberán hacerlo los asignatarios residentes en el extranjero, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde residan.
El documento y sus especificaciones sobre los ajustes realizados lo puedes consultar en este enlace.
¿Cómo comprobar la supervivencia en el IMSS?
La comprobación de supervivencia se rebe realizar en línea en la página del IMSS, siempre y cuando no se requiera actualización de datos, en caso de requerirlo, se debe acudir a las oficinas del Instituto para hacerlo.
En tanto, quienes residen en el extranjero deben realizarlo cada seis meses, de manera presencial en las oficinas consulares mexicanas.
Para las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente, pagadas a través de compañías aseguradoras o Administradoras de Fondo para el Retiro (Afore), la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
ZNR