Los trabajadores tienen derechos que deben ser respetados por los superiores, asimismo, el trabajador tiene reglamentos que debe que acatar o de lo contrario, puede ser objeto de un despido justificado.
Según la Ley Federal del Trabajo, hay circunstancias que justifican el despido de un empleado sin derecho a liquidación, ya que de acuerdo con el artículo 47, el patrón no tiene la obligación de darle beneficios a su trabajador si este viola los siguientes puntos:
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Falsificación de documentos. – Es decir, entregar información falsa que ponga en riesgo la integridad de la empresa.
Violencia y corrupción. – El uso de violencia solo es justificado en defensa propia, de lo contrario, se tomará como malos tratos hacia la víctima en cuestión.
Daños a las instalaciones. – Cuando el empleado daña obras, maquinarias, instrumentos y materias primas relacionadas con el trabajo.
Acoso y hostigamiento. – Atentar y violentar contra la seguridad de un compañero de trabajo. Esto incluye acoso sexual y psicológico.
Faltas sin justificar. – Más de tres inasistencias en un periodo de 30 días, sin justificante o permiso, son motivo suficiente para el despido del empleado sin liquidación.
Consumo de drogas y alcohol. – Presentarse a trabajar en estado de ebriedad o drogado, a menos que sea con un medicamento prescrito.
¿Cómo debe ser el aviso de despido de un patrón al empleado?
La Ley Federal del Trabajo aclara que el patrón que despida a un trabajador debe enviar el aviso escrito en el que explica el motivo de la rescisión.
"El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron".
Además, el despido no podrá ejercerse sino hasta que el empleado reciba el aviso de forma personal.
"La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión".
Es importante que sepas que si no recibes un aviso significaría una separación no justificada.
"La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado".
MRG