Cuáles y cuándo son los puentes de abril 2023

Los días santos no son fechas oficiales ante la Ley Federal del Trabajo por lo que la empresa no está obligada a pagar doble en caso de que se trabaje el día.

Playa Miramar Ciuad Madero | Especial
Ciudad de México /

Abril es uno de los meses más esperados en el 2023 ya que en este podría considerarse la primera temporada de vacaciones oficiales para estudiantes. Los días de descanso serán por la Semana Santa y otras actividades que están registradas en el mes.

Para las familias mexicanas es usual preparar sus vacaciones para los días santos, pero ¿cuándo son? y ¿qué otras fechas están programadas para un puente en abril?

Si bien, los días santos no son fechas oficiales ante la Ley Federal del Trabajo, aunque hay algunas empresas que podrían decirles a sus trabajadores que se colabora medio día o dar ambos días de descanso, pero, si eres de los desafortunados que les toca laborar, la empresa no está obligada a pagarte el doble.

Días festivos no oficiales

  • Jueves 6 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 7 de abril: Viernes Santo

Puentes para estudiantes y maestros

  • Del 3 al 14 de abril serán las vacaciones por Semana Santa
  • 28 de abril junta de Consejo Técnico Escolar

¿Qué pasa si debo trabajar en día festivo?

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que los trabajadores acuerden con su patrón prestar sus servicios durante un día feriado, estos tendrán derecho a que se les pague, independientemente de su salario, un salario doble.

Es decir, se les deberá cubrir el salario del día normal más el doble.

“En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, se lee en el artículo 75.


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