¿Qué estado tiene más personas en prisión preventiva oficiosa?

La SCJN analizará eliminar la prisión preventiva oficiosa, estos son los estados con más personas en este caso.

Segob asegura que de eliminar la prisión preventiva oficiosa, 68 mil personas serían liberadas./Foto: Segob y Octavio Hoyos.
Ciudad de México /

Eliminar la prisión preventiva oficiosa (ppo) en México implicaría liberar a 68 mil personas que actualmente están privadas de su libertad en todo el país. El estado que tiene más personas en la cárcel sin sentencia es el Estado de México, que con poco más de 21 mil 718 personas concentra al 30.8 por ciento del total.

Este dato fue revelado por Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), quien agregó que el segundo estado con más gente en ppo es Jalisco, con 8 mil 342; le siguen Veracruz con 4 mil 554, Michoacán con 3 mil 315 y Puebla con 3 mil 44.

Otros estados con altos números de personas en prisión preventiva oficiosa son: Guanajuato con 2 mil 962, Nuevo León con 2 mil 379, Chiapas con 2 mil 24, Hidalgo con mil 881 y Sonora con mil 818.

Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, dio estos números durante la Mañanera del martes 16 de abril, donde advirtió los riesgos de eliminar la prisión preventiva oficiosa, como plantea hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación basada, siguiendo una recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Alcalde Luján aseguró que eliminar la prisión preventiva oficiosa liberaría a 68 mil personas que actualmente están privadas de su libertad, lo que implica riesgos para la seguridad nacional, empezando por las personas denunciantes y los implicados directos en las detenciones:

“La liberación de estas personas pondría en riesgo primero a las víctimas de las personas, las personas que los han acusado desde policías, personal de la fiscalía, los propios juzgadores", dijo Alcalde.

Por otro lado, la titular de la Segob advirtió que eliminar la prisión preventiva oficiosa implica un riesgo para la población en su conjunto, “ante la posibilidad de la comisión de nuevos delitos a la seguridad nacional porque se trata de individuos que presuntamente están asociados y que cuentan con capacidad económica y operativa, incluso con alto riesgo de darse a la fuga y por supuesto de manera adicional estamos viendo con preocupación la carga excesiva tanto para las fiscalías como para los juzgados”.


En México, la prisión preventiva oficiosa es un tema que ha tomado relevancia, pues está previsto que en las próximas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice declarar inconstitucional una parte del artículo 19 constitucional en el que se establece que la prisión preventiva oficiosa procederá siempre cuando se cometan delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

En México existe la prisión preventiva justificada y la prisión preventiva oficiosa (ppo). Ambas son medidas cautelares que un juez puede imponer a una persona que esté vinculada a proceso penal.

La diferencia entre prisión preventiva oficiosa y justificada, es que la primera se determina de oficio, es decir, si una persona comete un delito que esté enlistado en el artículo 19, será enviada a prisión en automático, sin analizar su caso.

En cambio, la prisión preventiva justificada se determina cuando una persona comete un delito que no está enlistado en el artículo 19 pero, a petición de la parte acusadora, se analiza el caso y se determina dar prisión preventiva al acusado.

Ambas son prisiones preventivas porque la gente no está en la cárcel a causa de una sentencia, es una prisión que se da al mismo tiempo que se investiga si una persona es inocente o culpable. La ppo no puede durar más de dos años y cuando acaba, si la persona no ha sido sentenciada, no se puede renovar de inmediato, debe analizarse el caso.

¿Que resolvió la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa?

La SCJN analizará declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, acatando una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual determinó en abril de 2023 que México debe reformar sus leyes para eliminar y modificar el arraigo y la prisión preventiva, respectivamente.

México suscribe la Convención Americana de Derechos Humanos y esto implica que está sujeto a respetarla y que la CIDH tiene jurisdicción sobre el país, la cual determinó que la prisión preventiva viola la convenciónporque se da prisión preventiva en automático, sin debate, sin excepciones y sin analizar caso por caso, solo porque la fiscalía acuse de determinado delito, explicó el abogado Joseph Olar en entrevista con TELEDIARIO.

Contrario a lo dicho por la secretaria de Gobernación, si la SCJN declara inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, las 68 mil personas que están en ppo podrán solicitar una revisión de su caso, pero no significa que vayan a salir en automático porque las fiscalías podrán justificar que sigan en prisión preventiva, explicó Olar.

“La diferencia es que en este momento, esas 68 mil personas están en la cárcel porque a un juez se lo ordena la constitución, no porque se analizó si se requería”, detalló el abogado.

En estos procesos las fiscalías tienen la posibilidad de justificar la prisión preventiva y deberán argumentar si la persona acusada es un riesgo para la víctima porque la amenazó, o si existe riesgo de fuga porque hay pruebas, o si es un riesgo a la investigación porque ocultó pruebas, entre otras múltiples causas.

Respecto a la advertencia de Luisa María Alcalde que la liberación de estas personas es un riesgo, Olar planteó que es un tanto amarillista y desfasado, además de ser una generalización, pues plantea que es poco probable que las 68 mil personas en ppo representen una amenaza, pues están acusadas de diversos delitos, entre ellos algunos que no son graves ni de alto impacto y estos representan cerca de la mitad de las personas en ppo.

Sobre el riesgo que pueden representar para las víctimas, testigos, jueves y policías, planteó que “es algo que ocurre en algunos procesos pero no en todos y por eso la fiscalía debería analizar caso por caso” y agregó que cuando una persona que está siendo procesada tiene la intención de causar daño a sus acusadores o perjudicar al Estado, no necesita estar en libertad para lograrlo y expone que hay casos como el asesinato de un juez en Colima, cuya muerte fue dictada desde prisión.

Respecto a la sobrecarga de trabajo en fiscalías y juzgados, el magistrado presidente del Poder Judicial del Estado de México, Ricardo Sodi Cuéllar, informó a Milenio que en el Estado de México cuentan con 2.8 jueces por cada 100 mil habitantes, cuando lo ideal serían de 17 por cada 100 mil habitantes.

KAT


  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS