Qué dice la Ley del Trabajo sobre el fin de una relación entre empleado y empleador y qué debes hacer cuando se presenta un caso en el que el trabajador es obligado a firmar su renuncia. Aquí te decimos lo que deberás tomar en cuenta cuando ocurre un caso como este.
La Secretaría del Trabajo y Prevención Social asegura que ningún patrón debe obligarte a firmar tu renuncia y, de ser así, debes reportarlo.
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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el término de una relación laboral?
En el capítulo 'Rescisión de las relaciones de trabajo', la Ley Federal del Trabajo (LFT) explica que cuando un empleador decida despedir a un empleado, se le debe dar aviso por escrito. En el documento el patrón deberá explicar la o las conductas que causaron el fin de la relación, además, debe incluir las fechas en las que se cometieron.
"El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal".
El tiempo a partir del cual se deberán ejercer las acciones tras el despido, deberán comenzar hasta que el trabajador haya recibido el documento personalmente.
"La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión".
"La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado", explica la LFT.
En el artículo 48, la LFT señala que, de no existir arreglo conciliatorio, el trabajador podrá pedir ante la Autoridad Conciliadora o el Tribunal, se le reinstale en el trabajo que realizaba o bien, que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
- Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.
¿A dónde ir si me hacen firmar mi renuncia?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social confirma que un patrón "no puede obligar" a un empleado a firmar la renuncia, de ser así, pide que la denuncia sea expuesta ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
"Firmar la renuncia, es un acto voluntario del trabajador, tu patrón NO puede obligarte a firmarla".
De ser víctima o tener un conocido que atraviesa este proceso, repórtalo a la Profedet, al teléfono 800 911 78 77.