En México la reclasificación de delitos de género ha provocado que a los agresores se les disminuyan las agravantes por sus crímenes, poniendo en riesgo la vida de las mujeres ya que estás medidas pueden hacer que se reduzcan las penas o que las sentencia puedan ser llevadas en libertad.
En entrevista para Milenio, Ana Yeli Pérez, asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, explicó que esta reclasificación deja de lado las agravantes en materia de género que luego son claves a la hora durante las audiencias y las sanciones que se emiten de manera posterior.
Pero, además, Ana Yeli resaltó también el papel que tienen los jueces quienes muchas veces por omisión o corrupción minimizan el delito, lo cual puede poner en riesgo de manera directa a la víctima en caso de no garantizar medidas de protección eficientes.
Un caso es el de Abril Pérez Sagaon quién en enero de 2019 decidió denunciar a su ex esposo Juan Carlos N por tentativa de feminicidio, sin embargo, el caso se reclasificó a violencia familiar por lo cual su pareja quedó en libertad, y el 25 de noviembre del 2019 Abril fue víctima de feminicidio, siendo Juan Carlos, el autor intelectual.
Por este caso los jueces Federico Mosco González y Luis Alejandro Díaz Antonio, fueron cesados de sus funciones por el Consejo de la Judicatura, esto por sus omisiones al no reconocer que abril se encontraba en riesgo.
“Es común encontrar los casos donde juezas, jueces o incluso el ministerio público tiene resistencias, a acreditar los hechos, las conductas, como tentativa de feminicidio y les coloca la categoría de tentativa de homicidio, lesiones o violencia familiar”, explicó Ana Yeli.
En el país hay una gran diferencia entre las penas para delitos con y sin agravantes en materia de género, para el feminicidio las condenas pueden ser de 20 a 50 años, mientras que en el caso de homicidio doloso la pena máxima es de 15 años y en el caso de homicidio culposo la pena es de solo cuatro años.
Sobre la tentativa de feminicidio, las penas pueden alcanzar hasta 40 años de prisión, sin embargo, si se clasifica como violencia familiar la sentencia podría ser de máximo 7 años y en el caso de lesiones son apenas tres años de prisión.
“En el caso de los delitos donde no está el catálogo de prisión preventiva oficiosa, no tendría que ser una cuestión para que la autoridad se excuse que no pueden poner realmente una medida, que tenga como finalidad no solamente que la persona no se dé a la fuga, y evite el procedimiento, sino que también tenga como finalidad no afectar a las víctimas y los testigos del procedimiento”, mencionó Leslie Jiménez, coordinadora de proyectos en Impunidad Cero.
Asimismo, Leslie también resaltó que más allá de las penas altas en prisión es importante que las autoridades también tengan un verdadero plan en el tema de la reinserción social ya que en muchos casos el tener a los feminicidas en prisión no garantiza una reparación del daño para los familiares de las víctimas.
- Policía
Y aunque el Gobierno ha resaltado la disminución en los casos de violencia de género, distintas organizaciones han acusado una gran cifra negra en los feminicidios, tan solo en 2022 se contabilizaron al menos 858 casos, mientras que en contraste hubo 2 mil 592 homicidios dolosos contra mujeres, casos que muchas veces son reclasificados por la falta de perspectiva de género que existe en muchas fiscalías del país.
“Esta perspectiva que tienen que implementar las fiscalías, es desde un lado del trato a la víctima, sin seguir perpetuando esta cultura de culpa a las víctimas, sin justificar las violencias”, precisó Leslie Jiménez.
cog