El reparto de utilidades es uno de los momentos que más esperan los trabajadores, ya que después de un año completo trabajando, es un monto que pueden percibir de forma única y que es equivalente a lo que la empresa en la que labore haya obtenido durante el año.
La prestación, al igual que otras, como es el caso del aguinaldo, tiene una forma de calcularse con base a los días trabajados, el sueldo del empleado y los ingresos generados, , así como una fecha límite para que se realice el deposito.
¿Me toca más de utilidades entre más tiempo lleve trabajando?
El tiempo que se haya quedado una persona en un empleo, solamente es relevante dentro de un mismo año, ya que el calculo del reparto de utilidades se realiza, únicamente contando, el año anterior a que se haga la entrega, por lo que la diferencia sería sólo con aquellas personas que lo hayan trabajado completo y las que no lo hicieran.
¿Cuándo se tiene que dar el reparto de utilidades?
Según lo que menciona la ley en México sobre esta prestación, se tiene que entregar 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, que es el 31 de marzo, por lo que las personas morales tienen que otorgarlo a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas el 29 de junio.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
Según lo que mencionan las autoridades mexicanas, para obtener el monto que se repartirá, se deben de tener en cuenta varios factores, como lo son el sueldo percibido del trabajador, como los días que laboró.
El total de la cantidad que una persona va a obtener con el reparto de utilidades se obtiene, primero por los días que trabajó cada uno de los empleados en un año y después se aplicará una proporción al nivel de ingresos.
¿Quiénes sí y quienes no reciben utilidades?
El principal requisito para recibir el reparto de utilidades es haber trabajado al menos 60 días en alguna empresa, del tamaño que fuese la misma, aunque hay algunas excepciones que enlista el Gobierno de México en un artículo, las cuáles son:
- Los trabajadores domésticos
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado
JB