México es uno de los países más importantes de Latinoamérica y en general del continente americano, lo que lo pone en la agenda de los espectáculos artísticos y deportivos más relevantes a nivel mundial.
Casi todos los años, los diferentes escenarios nacionales son engalanados con eventos como la NBA, la MLB, la Formula 1, campeonatos mundiales deportivos y científicos, así como festivales de música con presentaciones de figuras como Radiohead, Metallica, U2, Pink Floyd, Cold Play, Paul McCartney, Michael Jackson, Bad Bunny y próximamente otros como The Weeknd y Taylor Swift.
Esto sin duda genera siempre una expectación tremenda en el público mexicano y en las autoridades municipales, estatales y federales, quienes normalmente tienen que realizar un despliegue de fuerzas de seguridad y movilizaciones diversas para garantizar el orden durante estos espectáculos.
Sin duda una de las situaciones más complejas en el marco de la presentación de estos espectáculos es la compra de boletos, misma que en diferentes oportunidades se ha llenado de controversias por fallas en las plataformas digitales para adquirir las entradas, y por supuesto, por el tema casi inherente de la reventa.
¿Es ilegal la reventa en México?
El artículo 243 del Código Penal Federal contempla sanciones relativas a la falsificación de documentos, incluyendo boletos o acceso a espectáculos públicos masivos, como lo pueden ser los conciertos de música o partidos de futbol, basquetbol, etcétera.
Sin embargo, las leyes federales no incluyen el tema de la reventa, pues generalmente se trata de una falta administrativa o delito menor que es sancionada por las autoridades locales, prácticamente en cada ciudad del territorio mexicano.
En ese tenor, aquí te mencionamos el caso de las tres principales urbes de la República Mexicana, Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
En el caso de la capital del país, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, contempla en su artículo 28 fracción XI como una falta “ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados”.
Por dicha infracción, una persona puede estar sujeta a pagar 2 mil a 4 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), misma que equivalía en 2022 a 96.22 pesos, y podría pasar de 25 a 36 horas en arresto.
En tanto, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno prohíbe la reventa e impondría al responsable de dicha falta una sanción que podría ir de los 800 a los 800 mil pesos y hasta 36 horas de arresto.
En el caso de la ciudad de Monterrey, el Reglamento de Espectáculos Públicos para el Municipio de Monterrey, Nuevo León, señala únicamente en su artículo 57 que “No se permitirá la venta de boletos de entrada con sobreprecio a los eventos, espectáculos o diversiones a que se refiere este Reglamento”, y además, agrega en el artículo 58 que “Si se llegare a determinar que entre la empresa y la persona que revende boletos existe acuerdo previo para ello, tal situación será sancionada en los términos de este ordenamiento”.
En dicho Reglamento, se específica que estas faltas podrán ser sancionadas con una multa equivalente de 50 a 200 veces el salario mínimo general diario vigente en el municipio y hasta 36 horas de arresto.
Hace un par de años, el Congreso de la Unión barajeó la posibilidad de tipificar la reventa de boletos como un delito en el Código Penal Federal, lo que lo volvería una competencia de los tres niveles de gobierno y contaría con un marco de referencia nacional para las leyes locales, sin embargo, esto no se ha vuelto a retomar.
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