La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo ordenado por el presidente Andrés Manuel López Obrador mediante el cual se clasificó como de seguridad nacional y de interés público los proyectos prioritarios del gobierno federal, lo que implicó que se pudiera reservar toda la información de este tipo de obras como es el caso de la refinería Olmeca-Dos Bocas, el Tren Maya, y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, entre otros.
Al iniciar la discusión de esta impugnación promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la mayoría del Pleno del máximo tribunal del país determinó que este acuerdo se trataba de un acto administrativo y no una norma general, por lo que sólo se requerían seis votos para declarar su inconstitucionalidad.
Salvo las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como el ministro Arturo Zaldívar, el resto de los ocho ministros que integran el Pleno de la SCJN se pronunciaron por invalidar este acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
En su proyecto de sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó que este acuerdo era inconstitucional porque, debido “a su amplitud y ambigüedad, obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México".
"El acuerdo es, en tal grado impreciso respecto a las implicaciones del derecho al acceso a la información pública y transparencia que da un margen demasiado amplio a las autoridades para reservar la información, además de que la declaratoria no se hace respecto de una lista taxativa de proyectos u obras.
"Tal como está formulado el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo", enfatizó.
cog