Corte respalda reforma que aumenta 12 días de vacaciones: “es coherente con el derecho al descanso”

En una publicación por medio de sus redes sociales, la SCJN indicó que esta reforma a la Ley Federal del Trabajo “no viola el principio de irretroactividad de la ley”.

Esta reforma tiene la finalidad de avanzar en la protección del derecho a los trabajadores al descanso | Arturo Zaldívar | Pexels
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la cual se incrementa el número de días de vacaciones pagadas para los trabajadores en México.

La decisión, tomada de forma unánime por los ministros, representa un respaldo significativo a los derechos laborales, reafirmando los cambios legislativos que entraron en vigor en enero de 2023, pues "es coherente con el derecho al descanso y no desconoce los derechos adquiridos".

¿En qué consiste la reforma a la LFT sobre el aumento de días de vacaciones?

La reforma, publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modifica los artículos 76 y 78 de la LFT, donde se destaca que los trabajadores que acumulen más de un año de servicio tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que no podrá ser inferior a doce días laborables.

Este periodo aumentará en dos días laborables por cada año subsecuente de servicio hasta llegar a veinte días. A partir del sexto año, las vacaciones se incrementarán en dos días por cada cinco años adicionales de servicio.

Aumento de días de vacaciones “no viola el principio de irretroactividad de la ley”: SCJN

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, negó la protección de la justicia a la empresa GND Constructora, que había impugnado la reforma argumentando que era inconstitucional y que transgredía diversos artículos de la Constitución, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La empresa afirmó que la reforma imponía cargas económicas adicionales al patrón, especialmente en relación con el pago de impuestos y contribuciones de seguridad social, tales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Sobre Nómina (ISN), lo que generaba un daño económico significativo.

También alegó que el aumento en los días de vacaciones incrementaba el costo de la prima vacacional, un incentivo adicional al salario que, según la empresa, perjudicaba tanto al trabajador como al empleador. La prima vacacional, estipulada en el artículo 80 de la LFT, es un pago adicional que tiene como objetivo permitir a los trabajadores afrontar los gastos extraordinarios durante sus vacaciones.

Sin embargo, la SCJN declaró infundados los argumentos de la empresa. Los ministros señalaron que la prima vacacional no es una contribución tributaria, sino un derecho laboral diseñado para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. La Corte también desestimó la afirmación de que la reforma afectaría negativamente el crecimiento económico y la creación de empleo, señalando que el incremento en los días de vacaciones es una medida que fortalece los derechos laborales sin imponer cargas desproporcionadas a las empresas.

“Las normas que regulan el pago de dicha prima no son materia de impugnación en este juicio constitucional. Al margen de lo anterior, cabe señalar que la prima vacacional –prevista en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo– tampoco constituye una contribución, sino que se trata de un ingreso adicional que tiene por objeto que las personas trabajadoras puedan afrontar los gastos extraordinarios inherentes al disfrute de las vacaciones a las que tienen derecho, es decir, se trata de otra medida que corresponde al derecho del trabajo y no a la materia tributaria”, explicó la SCJN.

Además, la Corte puntualizó que el argumento de que la reforma dificultaría la creación de nuevas oportunidades laborales o podría provocar despidos es insostenible, ya que la legislación laboral está diseñada para equilibrar los intereses de trabajadores y empleadores, garantizando condiciones de trabajo justas y dignas sin comprometer la viabilidad económica de las empresas.

"[...] cumple con los requisitos de fundamentación y motivación propios de un acto legislativo y no viola el principio de irretroactividad de la ley", remarcó.

Con esta decisión, la SCJN reafirma la validez de la reforma a la LFT y consolida un avance significativo en la protección de los derechos laborales en México, asegurando que los trabajadores disfruten de un mayor periodo de descanso, lo cual se traduce en un beneficio tanto para su bienestar como para su productividad. La resolución representa un precedente importante para futuras discusiones sobre el equilibrio entre los derechos laborales y las obligaciones empresariales en el país.

AFV

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS