Este lunes 17 de noviembre, cientos de trabajadores podrán disfrutar de un día de descanso por la conmemoración de la Revolución Mexicana; no obstante, algunos no corrieron con la misma suerte, por lo que deberán presentarse a sus actividades cotidianas.
Por ello, la Ley Federal del Trabajo (LFT) estableció los derechos de quienes laboran en esta fecha de asueto, garantizando un pago superior al normal. Aquí en TELEDIARIO te decimos cuánto te deben pagar si te piden prestar servicios durante este puente.
¿El 17 de noviembre es feriado?
Sí, el 17 de noviembre es considerado un día de descanso obligatorio, según la LFT, por lo que los mexicanos podrán celebrar un puente de tres días, sumado a los sábados y domingos.
Según el artículo 74 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a tener como descanso obligatorio el tercer lunes de noviembre, en conmemoración de la fecha histórica del 20 de noviembre.
Este día de asueto conmemora el inicio de la Revolución Mexicana, un movimiento que Francisco I. Madero comenzó en 1910 para derrocar a la dictadura de Porfirio Díaz, llevando a la promulgación de la Constitución Política de 1917.
De acuerdo con el Gobierno de México, la Revolución fue impulsada por la desigualdad, pues el 40 por ciento del territorio nacional era propiedad de 840 hacendados, la Iglesia católica y los extranjeros, sin legislación que protegiera a obreros ni campesinos.
Esto, sumado al prolongado mandato de Díaz, impulsó a Madero a publicar el Plan de San Luis, donde se llamó a establecer elecciones libres y democráticas bajo el lema “Sufragio efectivo. No reelección”.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 17 de noviembre?
Siguiendo con el artículo 75 de la LFT, los empleados no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso mandatorio. Si el empleador requiere sus servicios, debe aplicar una compensación económica, que se traduce en un pago extra.
Si te toca trabajar este lunes 17 de noviembre, tienes derecho a que se te pague tu salario diario correspondiente, más un monto doble por el servicio prestado; es decir, el pago total por el día trabajado es equivalente a un salario triplicado.
Asimismo, los trabajadores y patrones deben determinar, de común acuerdo, el número de empleados que deban prestar servicios durante la jornada feriada; si ambas partes no consiguen llegar a un convenio, la resolución del conflicto quedará en manos del Tribunal Laboral.
AFV