Un Tribunal Federal declaró infundado un recurso de queja que interpuso Ovidio Guzmán López, ‘El Ratón’, presunto líder de la facción de Los Chapitos, del cártel de Sinaloa, quien pretendía que un juez no emita opinión jurídica sobre si es procedente su entrega a Estados Unidos, para así paralizar su proceso de extradición.
Por unanimidad, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó correcta la decisión de Abigail Ocampo Álvarez, jueza Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, por no conceder una suspensión provisional al hijo de Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán, ex dirigente de la mencionada organización criminal.
Los magistrados, señalaron que Ovidio Guzmán buscaba que se le concediera la medida cautelar para que, no se emita la opinión jurídica del juez.
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“Luego indica que debe seguirse el procedimiento de extradición en los términos del numeral 25 de la ley en la materia, lo que no solicitó en su demanda, pero que el juez de Distrito responsable no emita la opinión jurídica hasta que se dicte la suspensión definitiva a fin de conservar la materia de amparo”, explicaron.
La juzgadora solo concedió la suspensión provisional contra la detención formal de extradición, para que no pueda ser entregado en estos momentos a los norteamericanos.
Sin embargo, negó conceder la medida cautelar contra la suscripción, publicación, aprobación y promulgación del Tratado Internacional entre México y Estados Unidos, mediante decreto de 26 de febrero de 1980.
Tampoco le otorgó la suspensión contra el artículo 23 de la Ley de Extradición, y mucho menos contra la calificación y admisión de la petición de formal extradición internacional, al estimar que se trata de actos consumados.
El Tribunal enfatizó que fue correcta la decisión de la juzgadora de no conceder la suspensión, “porque ello implicaría paralizar el procedimiento de extradición”.
Por otro lado, detalla la resolución, también fue correcto considerar que el artículo 2 del Tratado de Extradición que reclama, solo establece las conductas intencionales punibles que dan lugar a la extradición, por lo cual tal disposición tampoco produce un efecto o consecuencia inmediata que se pueda considerar afecta la esfera jurídica del quejoso que amerite ser suspendida provisionalmente, ya que en posterior momento se determinará si las que se le atribuyen son compatibles o no para otorgar la extradición de forma definitiva.
Es de mencionar que la opinión jurídica que emiten los jueces federales en los procesos de extradición, no son vinculantes, debido que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) es la autoridad que tiene la última palabra.
Ovidio Guzmán es requerido por la Corte Federal en el Distrito de Columbia, la cual busca juzgarlo por cargos de conspiración para distribuir cocaína, metanfetamina y marihuana.
En México, cuenta con una orden de aprehensión librada por un juez federal adscrito al Centro Federal de Justicia de Hermosillo, Sonora, por delitos contra la salud.
jvl