Uber y DiDi podrían operar de manera LEGAL en aeropuertos: SICT alista decreto

El gobierno de México planteó una regulación para que este tipo de transporte pueda operar en los aeropuertos; aquí te contamos en qué consiste.

La SICT abrió la posibilidad de que las aplicaciones de movilidad puedan operar en aeropuertos
Ciudad de México /

La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) busca, a través de un decreto, permitir el ingreso legal de los taxis de plataformas digitales como Uber o DiDi, a cualquiera de los aeropuertos del país.

La SICT especificó que para este fin se reformarán los artículos segundo, tercero y séptimo del reglamento de autotransporte federal y de servicios auxiliares, además de que se añadirán diversos apartados.

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  • Nacional Telediario CdMx

Actualmente, el proyecto de decreto del gobierno federal se encuentra en análisis en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Se especificó que una vez que este documento sea aprobado por la Conamer, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En un primer apunte, la SICT definió que una plataforma digital es aquella herramienta tecnológica o software, en dispositivos fijos o móviles, que personas morales administran y operan para el control y programación de vehículos para prestar el servicio de transporte con chofer.

La dependencia señaló que esta modalidad de transporte para los usuarios se regirá bajo el reglamento de autotransporte federal y de servicios auxiliares, así como las disposiciones de la ley y tratados internacionales que se emitan.

Qué necesitarán los conductores de Uber y DiDi

Se indicó que los requisitos que se pedirán a los vehículos de las plataformas de movilidad estarán enmarcados en los artículos segundo, tercero y séptimo del Reglamento de Autotransporte Federal y de Servicios Auxiliares, además de que se añadirán diversos apartados.

En el anteproyecto del decreto que prevé emitir la SICT, se especificó que, si bien las plataformas de movilidad no tendrán como requisito indispensable que conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal, pero si deberán cumplir diversos aspectos.

Los requisitos que se les solicitarán son:

  • Tarjeta de Identificación Vehicular o TIV, documento que será emitido por la SICT, para identificar y registrar a los vehículos que prestan el servicio de transporte con chofer contratado mediante plataforma digital
  • Contrato de servicios aeroportuarios y de servicios comerciales firmados con el administrador aeroportuario;
  • Registro, constancia, licencia, permiso o documento oficial que acredite que los vehículos y los conductores cumplen con la regulación local de la entidad federativa de que se trate
  • Constancias de aptitud psicofísicas y certificados de capacitación por cada uno de los conductores, expedidos por la Secretaría.

La dependencia señaló que si los vehículos de plataformas de movilidad no cumplen con alguno de estos requisitos no podrán prestar el servicio en los aeropuertos del país.

Asimismo, se plantearon algunas de las razones por las que se revocarían los permisos, como son:

  • Prestar el servicio sin contar con una TIV o con el documento necesario de identificación expedido por el administrador aeroportuario
  • Que el conductor que preste el servicio no cuente con la constancia psicofísica y/o el certificado de capacidad vigentes.
  • Que no se pueda renovar la TIV de un vehículo por cualquier causa o impedimento legal.

KGA


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