El Tribunal Electoral estableció que la venta de peluches con la figura del presidente Andrés Manuel López conocidos como ‘AMLITOS’ o de la candidata presidencial electa de Morena, Claudia Sheinbaum, sí es válida en campañas.
Lo anterior sin que se contabilicen en la fiscalización de Morena, aunque se debe mantener la restricción de usar la imagen del presidente en mítines. Es decir, no está prohibida si es por venta de terceros en las inmediaciones de los mítines de campaña.
Ello ante el proceso electoral pasado, donde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que es indebido el uso de la imagen del presidente en eventos de campaña, así sea en caricatura, por ser un funcionario público.
Por dicha razón el partido impugnó, y este miércoles la Sala Superior le dio la razón, al concluir que la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) es excesiva, pues incluso violenta la libertad de trabajo y comercio.
En tanto la venta en las inmediaciones de eventos de Morena, está amparada por el derecho al trabajo y la libertad de comercio.
Por su parte el magistrado Felipe Fuentes presentó un proyecto en el que determinó que el INE implementó medidas que van más allá, ya que la comercialización de estos artículos es un beneficio para quien produce y comercializa, no para el partido.
“Las acciones señaladas por el INE como eficaces para los efectos del deslinde, como la interposición de juicios civiles en contra de las personas vendedoras y, en general, directrices que tienen como objetivo interrumpir las ventas o retirar a las personas vendedoras de los alrededores de los eventos proselitistas, trasgreden el ejercicio del derecho al libre comercio previsto en el artículo quinto de la norma suprema, ya que debe considerarse en principio, como una actividad comercial lícita”, indica el proyecto.
En adición, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor de la sentencia que prohibió la imagen del mandatario, explicó que la venta de terceros es distinto
“Me parece necesario partir de un supuesto básico: la producción de propaganda utilitaria por personas ajenas a los partidos, por ejemplo, el caso de estos monitos o muñecos llamados popularmente “Amlitos” es lícita. Es decir, estamos ante un producto lícito, es importante hacerlo notar. Cuestión muy distinta es la utilización de estos muñequitos o monitos directamente por el partido político, caso en el cual está prohibido, ya hay precedentes de la Sala y, además, tendría que ser fiscalizado", aseveró Felipe de la Mata Pizaña.
Por otro lado, la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón no estuvieron de acuerdo, pues a pesar de que coincidían con que la postura del INE no era válida, sí había un beneficio para el partido al promover sus candidaturas a través de peluches.
“Los partidos políticos no pueden desvincularse de artículos que contengan su emblema, leyendas, frases, signos, representantes, candidaturas, particularmente cuando estos artículos se ofrecen en el marco de un evento partidista, mencionó la magistrada.
SCM