El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede hacer visitas domiciliarias a los contribuyentes por varios motivos, incluso si éstos son adultos mayores, por lo que aquí te decimos por qué podría acudir a los domicilios de estas personas.
Debido a que el SAT es la institución gubernamental encargada del cumplimiento de las obligaciones tributarias, también tiene facultad para exigir el pago de impuestos de acuerdo a los ingresos de cada persona o entidad, así como de aplicar las penalizaciones correspondientes en caso de omisión.
Por ello, en caso de que no declares tus ingresos de manera correcta, podría hacer una visita domiciliaria. A continuación, te decimos en qué consiste.
¿Qué es una visita domiciliaria?
La visita domiciliaria es un procedimiento que el SAT utiliza para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Esta inspección permite revisar documentación, contabilidad, bienes o mercancías en el domicilio fiscal, establecimiento o local del contribuyente.
¿SAT visita domicilios de adultos mayores?
Debido a que todos loscontribuyentes están sujetos a este procedimiento en caso de cumplir con sus obligaciones, los adultos mayores también pueden recibir visitas domiciliarias, sin embargo, si hay consideraciones para ellos.
La visita domiciliaria se realiza si el contribuyente tiene irregularidades en sus declaraciones, por lo que, si un adulto mayor sigue contribuyendo, también podría ser sometido a este proceso.
Los adultos mayores accederán a una asesoría jurídica gratuita de manera inmediata cuando se le realice una visita domiciliaria y se le acompañará durante todo el proceso.
Asimismo, deberá tener un representante legal, pues de lo contrario, el SAT no podrá continuar con el proceso si el contribuyente no cuenta con alguno.
Por otra parte, las personas de la tercera edad tendrán facilidades para cumplir con sus obligaciones fiscales y cuando concluya la visita domiciliaria se les hará entrega de un oficio.
¿Qué se debe cumplir en una visita domiciliaria?
- Deberá realizarse en los lugares señalados en la orden de visita.
- En caso de que el contribuyente o representante legal no se encuentren, se les deberá dejar citatorio con la persona que esté en dicho lugar. Al día siguiente, uno de los dos deberá estar presente a la hora determinada para recibir la orden de visita. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar.
- Deberá realizarse en días y hora hábiles, que de acuerdo con el artículo 13 del CFF son comprendidas entre las 7 a las 18 horas, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice sus actividades en días y horas inhábiles.
- Los visitadores deberán identificarse ante la persona que atienda la diligencia.
- Los visitadores deberán requerirle al contribuyente que designe dos testigos. En caso de no hacerlo o si éstos no aceptan la designación, los visitadores los asignarán.
- Los visitadores deberán entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como la Carta de Derechos del Contribuyente.
mvls