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Gabriel Quadri: ¿Cuántas agresiones más antes de que se le impida ejercer cargos públicos?

Gabriel Quadri vuelve a generar polémica por declaraciones contra mujeres trans | Redes sociales
Fascinación Jiménez
Guadalajara, Jalisco

No cabe duda de que, cuando la confrontación sustituye a los argumentos, las redes sociales se convierten en un escenario para provocar, polarizar y conseguir notoriedad. 

Una vez más, Gabriel Quadri recurre a un discurso que descalifica y estigmatiza a las personas trans, reabriendo una discusión que no debería centrarse en si un sector de la población merece reconocimiento, sino en la responsabilidad que tenemos como sociedad de garantizar los derechos humanos de todas las personas.

En su cuenta de X, el político publicó: “Sólo existen mujeres, punto. Los hombres impostores y trastornados vestidos de mujer no son mujeres”.

No estamos ante una simple diferencia de opiniones sobre políticas públicas. Estamos ante expresiones que descalifican a las mujeres trans mediante términos como «impostores» y «trastornados», negándoles su identidad y recurriendo a un lenguaje históricamente utilizado para estigmatizar a una población que enfrenta discriminación, violencia y exclusión.

La publicación ha provocado nuevas reacciones de activistas y organizaciones defensoras de los derechos de la diversidad sexual. Sin embargo, más allá de la indignación que estas palabras puedan generar, existe una pregunta fundamental: ¿qué responsabilidad debe asumir una persona que ha ocupado cargos públicos cuando sus expresiones y conductas han sido objeto de procedimientos ante las autoridades?

Porque, en el caso de Gabriel Quadri, no se trata únicamente de una declaración aislada. Existe un antecedente judicial que merece recordarse.


Los antecedentes que no debemos olvidar

En 2022, la entonces diputada federal Salma Luévano presentó una denuncia ante las autoridades electorales por expresiones de Quadri relacionadas con su identidad como mujer trans. El asunto llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que determinó que determinadas expresiones del entonces legislador constituían violencia política contra las mujeres en razón de género.

Este punto es fundamental: no estamos hablando exclusivamente de una condena social ni de una discusión en redes. En ese caso existió una resolución de una autoridad jurisdiccional electoral que estableció responsabilidades.

El expediente también dio lugar a actuaciones relacionadas con el cumplimiento de medidas cautelares. La controversia llegó nuevamente a las instancias electorales y tuvo consecuencias jurídicas para Quadri, incluida su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

La resolución debe analizarse dentro de sus alcances concretos, pero deja una lección importante: la libertad de expresión de quienes participan en la vida política no elimina la obligación de respetar los derechos de las demás personas ni los exime del cumplimiento de las determinaciones judiciales.

Además, Salma Luévano promovió otras acciones institucionales relacionadas con las expresiones de Quadri, entre ellas una queja ante el Comité de Ética de la Cámara de Diputados, una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y una demanda de juicio político.

Es importante hacer una precisión: la presentación de una queja o demanda no significa, por sí misma, que exista una resolución condenatoria. Cada procedimiento tiene sus propias reglas, autoridades competentes y consecuencias jurídicas. No obstante, todos estos antecedentes forman parte de la discusión pública sobre la responsabilidad de quienes ejercen el poder político.

En abril de 2022 también se reportó una nueva queja relacionada con el presunto incumplimiento de medidas cautelares. Estos hechos dieron lugar a actuaciones dentro de los procedimientos electorales correspondientes.

Por tanto, cuando Quadri vuelve a publicar mensajes que descalifican a las personas trans, resulta legítimo preguntarse si las medidas institucionales adoptadas han sido suficientes para garantizar el respeto a los derechos humanos y prevenir la repetición de conductas semejantes.

¿Y los señalamientos de acoso sexual?

En marzo de 2020, el nombre de Gabriel Quadri apareció en un denominado tendedero del acoso colocado por alumnas de la Universidad Iberoamericana, donde fue señalado públicamente por presunto acoso sexual.

¿Cuántas veces debe intervenir una autoridad antes de que exista una consecuencia política?

Esta es la pregunta que debería ocuparnos.

¿De qué sirven las resoluciones judiciales si la discusión pública vuelve una y otra vez al mismo punto? ¿Qué mensaje reciben las personas trans cuando quienes han ocupado espacios de representación popular utilizan expresiones que las presentan como impostoras o personas trastornadas? ¿Qué responsabilidad tienen los partidos políticos cuando incorporan a sus filas a figuras cuyos antecedentes de discriminación han sido objeto de resoluciones institucionales?

Se trata de exigir que los antecedentes jurídicamente acreditados sean tomados en cuenta, que las resoluciones se cumplan y que las autoridades investiguen cualquier conducta nueva que pueda constituir una infracción.

Las mujeres trans no necesitan la autorización de un político para existir, para ser reconocidas ni para ejercer sus derechos. Su dignidad no está sujeta a una votación, a una publicación en redes sociales ni a la aprobación de quienes ocupan un cargo público.

Cuando una figura política recurre a expresiones que las presentan como impostoras o trastornadas, contribuye a un entorno de estigmatización que debe analizarse con seriedad. Si, además, determinadas conductas ya han sido objeto de resoluciones judiciales, las autoridades y los partidos políticos tienen razones para examinar sus responsabilidades dentro de sus respectivas competencias.

Desde las organizaciones defensoras de derechos humanos debemos exigir el cumplimiento de las resoluciones, el seguimiento de los procedimientos, la prevención de la discriminación y la aplicación de sanciones cuando legalmente procedan.

No se trata de cancelar opiniones ni de fabricar culpables. Se trata de impedir que el poder político se convierta en un espacio de impunidad.

La pregunta no es cuántas veces más tendremos que escuchar declaraciones transfóbicas para indignarnos. La pregunta es qué mecanismos institucionales existen, cuáles se han aplicado y qué hace falta para que las personas que ejercen cargos públicos respondan efectivamente por sus actos.



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“Soy licenciada en ciencias y técnicas de la comunicación , actualmente estoy cursando la licenciatura en criminología, investigación criminal y criminalística. Soy defensora de los derechos hu...

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