Autoridades de Hermosillo, Sonora detuvieron a un hombre al ser sorprendido exhumando cadáveres en un panteón municipal, esto luego de atender un reporte al número de emergencia.
“Cuando el sujeto de 29 años de edad al ver la patrulla arrojó dos cráneos humanos en estado cadavérico y siguió caminando hacia el poniente”, declararon las autoridades municipales.
Indentifican a hombre que profanó tumbas en Sonora
Las autoridades policiacas comenzaron a inspeccionar el lugar y se dieron cuenta que una tumba presentaba daños, mientras que otro ataúd presentaba daños.
El detenido fue identificado como Ramiro Enrique “N” y es acusado de robo, daños y exhumación de cadáveres, por lo que fue puesto a disposición del Ministerio Público.
¿Qué delito es profanar tumbas en México?
El delito de exhumación se toca en el artículo 281 del Código Penal Federal, el cual considera como actividades ilegales:
Las acciones por desenterrar un cádaver de la tumba se castigan de uno a cinco años en prisión, mientras que el acto de necrofilia, si consiste en tener relaciones sexuales con el cuerpo, el tiempo en prisión auemnet de cuatro a ocho años.
Violar un tumulto, sepulcro, tumba o féretro, además de profanar un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
Artículo 280
Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:
I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;
II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.
En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y
III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Artículo 280 bis
Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.
Artículo 281
Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
EC