Tras darse una audiencia de Juicio Oral Penal, una mujer obtuvo una sentencia condenatoria por presuntamente participar en los delitos de corrupción de menores y trata de personas con modalidad de prostitución ajena en Nuevo León.
Leidy "N", de 34 años, fue internada en el Centro de Reinserción Social Femenil Estatal, quien obtuvo una sentencia de 24 años de prisión.
La mujer también deberá pagar una multa de 2 mil 600 cuotas por los delitos cometidos y asumir la reparación de daño por concepto de tratamiento psicológico de la víctima.
De acuerdo a la investigación, Leidy "N" presuntamente engañó a una adolescente de identidad protegida que en ese momento contaba con 16 años, para ganar dinero por acudir de acompañante a fiestas, sin embargo, en vez de ir a evento sociales, la condujo con adultos masculinos a hoteles.
¿Qué es la violencia sexual cometida contra menores?
Es la acción de obligar a niños, niñas y adolescentes a tener contacto sexual, por ejemplo caricias, besos o tocamientos, o cualquier otro tipo de comportamiento de tipo sexual. Esta forma de violencia afecta la autonomía corporal e interfiere con el libre desarrollo de su sexualidad. Además de comprender la invasión física del cuerpo, pueden ser actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno, cuyas consecuencias pueden afectar tanto a la víctima como a todo su entorno.
Aquí está el significado de algunos otros conceptos:
Violación
La violación es la realización de relaciones sexuales mediante el uso de violencia física o moral.
Se entiende como relaciones sexuales a la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. También se considera violación la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.
La violencia moral implica la utilización de palabras intimidatorias, agresiones emocionales, que vulneren la resistencia del niño, niña o adolescente para la realización del delito. Por ejemplo, amenazar con hacerle daño a alguien de su familia.
Abuso sexual
Es la ejecución de actos sexuales, ya sea que se obligue a observarlos o a hacerlos, sin el propósito de llegar a las relaciones sexuales sobre una persona, sin su consentimiento.
Cuando hablamos de actos sexuales nos referimos a cualquier acción dolosa, realizada en sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre la víctima.
Las formas más comunes en que niñas, niños y adolescentes pueden ser abusados sexualmente son al tocar sus genitales u otras partes de su cuerpo; tener contacto buco-genital del agresor(a) con el niño, niña y adolescente; utilizarlos en la elaboración de material pornográfico; obligarlos a ver películas, revistas o fotos y exhibir o tocar los genitales del agresor(a).
Acoso sexual
Consiste en solicitar favores sexuales o la relación de una conducta de naturaleza sexual para la persona que lo solicita o para una tercera persona, la cual lesiona y daña la dignidad.
De igual forma se considera acoso sexual a contactar, requerir y compartir imagénes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o un encuentro a través de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos.
Estupro
Consiste en sostener relaciones sexuales con una persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño.
Incesto
Consiste en sostener relaciones sexuales entre hermanos, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea directa con conocimiento del parentesco.
Pornografía
Consiste en procurar, promover, obligar, publicitar, gestionar, facilitar o introducir, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.
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