Por intento de despojo de departamentos, detienen a 20 personas en Coyoacán

El inmueble marcado con el número 214 el cual se localiza en la calle Osa Menor colonia Prados Churubusco.

Elementos de SSC acudieron para aseguramiento de los implicados y la recuperación de los espacios / Carlos Tejeda
Ciudad de México /

Aproximadamente 20 personas, entre mujeres y hombres, fueron detenidos por elementos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana (SSC), por el intento de despojo de varios departamentos que forman parte de un inmueble marcado con el número 214 el cual se localiza en la calle Osa Menor, colonia Prados Churubusco, alcaldía Coyoacán 

Tras la denuncia, una centena de uniformados acudieron al sitio y cerraron varias calles para poder llevar a cabo las acciones para el aseguramiento de los implicados y la recuperación de los espacios.

El complejo está conformado por cuatro torres cada una con 10 departamentos de reciente construcción. Los detenidos fueron llevados ante las autoridades correspondientes.

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento y despojo de un inmueble?

De acuerdo con el magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Martín Gerardo Ruiz Castro, el despojo es la desposesión, la usurpación o la ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que por derecho corresponde a otra persona.

En entrevista en la emisión Hablemos Derecho, del Programa Nacional de Asistencia Jurídica, subrayó que este delito afecta el patrimonio de una persona, y que quien lo comente se hacer acreedor a una sanción, la cual se incrementa cuando lo perpetran personas en grupo.

El magistrado abundó que el despojo puede ser cometido por la vía de la violencia física o golpes, pero también por la de la violencia moral, es decir, mediante amenazas. Se requiere demostrar una circunstancia de lugar; si fue en un edificio, vivienda, predio o lote, añadió.

Comentó que ningún propietario está facultado para hacerse justicia por su propia mano, y que antes de un juicio la ley establece mecanismos para un arreglo amigable como la mediación y la conciliación.

Por otra parte, el delito de allanamiento, a diferencia del despojo, este tipo penal lo que protege es la inviolabilidad de nuestro domicilio privado. En tanto que en el despojo se trata de ocupar, hacer uso o ejercer un derecho real, en el de allanamiento hay una consumación instantánea y su estancia es de carácter transitoria.


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