Una pareja fue detenida por agentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, acusadas del probable delito de trata de personas en su modalidad de pornografía infantil, al mismo tiempo rescataron a una víctima menor de edad.
Gracias a trabajos de inteligencia, las autoridades obtuvieron pruebas digitales del presunto delito en contra del menor de edad, por lo cual se implementó un operativo para rescatarla.
Con la colaboración de la Guardia Nacional, que presentó una denuncia de hechos, el Ministerio Público solicitó las órdenes de aprehensión en contra de los sospechosos.
Fue así como las autoridades lograron ubicar un domicilio en la alcaldía Coyoacán, donde se ejecutó la orden judicial.
En un operativo conjunto la Guardia Nacional y la Fiscalía capitalina rescataron a la víctima de explotación sexual infantil, en el mismo domicilio donde detuvieron a sus agresores. El menor fue resguardado y canalizado a las instituciones correspondientes para realizar las diligencias necesarias.
Los detenidos fueron puestos a disposición del juez de control en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla de la Ciudad de México.
Sanciones por pornografía infantil en México
El Código Penal indica que por el delito de pornografía infantil, al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, señala el código.
Asimismo, quien almacene, compre, arriende, este tipo material, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Además, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
En tanto, la comercialización se castiga con una pena de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
"El delito de portnografía infantil se define como la acción de “pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos”, señala la regulación.
COG