La noche del domingo, un hombre de 37 años identificado como Javier T., vecino del ejido Rosita, ingresó al Hospital General de San Pedro, Coahuila, con una herida de bala en el muslo izquierdo.
El incidente ocurrió alrededor de las 22:00 horas cuando Javier circulaba en su motocicleta sobre el bulevar del ejido Rosita. Según su relato a las autoridades, dos sujetos a bordo de otra motocicleta se le emparejaron y, tras gritarle insultos por supuestamente haberse cerrado en el bulevar, uno de ellos sacó un arma de fuego y le disparó, impactándole en el muslo izquierdo. Los agresores se dieron a la fuga con rumbo desconocido tras el ataque.
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Trasladan a joven a Hospital General por heridas
Javier fue trasladado de inmediato al Hospital General en un vehículo particular, donde recibió atención médica. Según el parte médico, la herida no era de gravedad.
Elementos de la Policía Estatal, Municipal y de la Agencia de Investigación Criminal, delegación Laguna II, se presentaron en el hospital para tomar conocimiento del caso y realizar las investigaciones correspondientes. Las autoridades continúan buscando a los responsables del ataque.
La comunidad del ejido Rosita se encuentra alarmada por este acto de violencia, y las autoridades han intensificado la vigilancia en la zona para prevenir futuros incidentes.
¿Cuál es la pena por lesiones en Coahuila?
El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
EC