El pago de multa por un millón 125 mil pesos y prisión de 10 años es la Sentencia Condenatoria que impuso el Juez de Control y Enjuiciamiento para Gilberto Gordillo Alvarez, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Cisneros Martínez, de 62 años.
La Fiscalía General del Estado de Durango a través del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación de Delitos de Homicidios de la Vicefiscalía Región Laguna, mediante los elementos de prueba presentados antes el Juez, obtuvo la sentencia en mención.
Señalan en la Carpeta de Investigación que el hecho ocurrió el 15 de enero del 2023 cuando el hoy occiso Manuel se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas al exterior de una vivienda del fraccionamiento San Alberto de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, en compañía de Gilberto.
En determinado momento comenzaron a discutir por cosas sin importancia, por lo que Gilberto empujó a la víctima, la cual cayó al suelo para posteriormente golpearlo y ocasionarle contusiones en diferentes partes del cuerpo.
Cisneros Martínez, recibió atención por Paramédicos de Cruz Roja que lo trasladaron a un hospital donde desafortunadamente murió el 14 de febrero.
El Agente del Ministerio Público especializado en la materia inició la indagatoria correspondiente en la que gracias a las pruebas recabadas, se solicitó al Juez una orden de aprehensión en contra de Gilberto, quien fue detenido e internado en el Centro de Reinserción Número 1 de la ciudad de Durango.
¿Cómo se castiga el homicidio simple en México?
De acuerdo al Código Penal Federal, en el artículo 307 se explica que Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.