Detienen a presunta vendedora de droga en Escobedo mientras fumaba mariguana

Nallely Vanesa de 26 años fue aprehendida en calles de la colonia Residencial San Miguel por la Proxpol.

Dos jóvenes intentaron frustrar la detención, pero también fueron arrestados. | Cortesía
Escobedo, Nuevo León /

Fumar mariguana con una pipa en la vía pública, delato a una presunta narcovendedora en el municipio de Escobedo, por lo que fue detenida, junto con otros dos jóvenes quiénes intentaron frustrar su detención.

Nallely Vanesa, de 26 años se encontraba en calles de la colonia Residencial San Miguel, lugar donde la Proxpol la visualizó y le realizó una revisión en la que le encontraron 10 dosis de cristal, por lo que fue detenida.



Al ver que la iban a detener Cristian de Jesús, de 17 años; y Alejandro, de 34 intentaron evitarlo, sin embargo, también fueron detenidos y puestos a disposición de las autoridades correspondientes.


Penas por posesión, tráfico o producción de narcóticos


De acuerdo al Código Penal Federal, los delitos relacionados con la tenencia, producción o tráfico de drogas, tienen penas diferentes bajo las siguientes circunstancias.


Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

  • Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;
  • Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
  • Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
  • El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
  • Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
  • Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.
  • Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que referidos.
  • Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.


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