Durante el pasado 23 de septiembre, la joven Karla Nayeli fue reportada como desaparecida tras haber sido vista por última vez al exterior de su domicilio, tres días antes de la emisión de su ficha de búsqueda.
El lunes 23 de septiembre de 2024, a las 1:29 horas compareció a denunciar Claudia Berenice Reyes Parada, la desaparición de su hermana Karla Nallely Reyes Parada quien salió de su domicilio el 20 de septiembre del 2024 a las 06:20 horas rumbo a su lugar de trabajo en una empresa productora de cable.
Claudia dijo que su hermana no contestaba el teléfono celular y que su ex novio le comentó que había hablado con la joven y que le mencionó que iría con unas amigas al fraccionamiento Río Dorado.
Aproximadamente a las 20:00 horas del lunes entró la llamada a su celular y contestó una persona del sexo masculino que manifestó que se había encontrado el teléfono tirado pidiendo la cantidad de 500 pesos por el teléfono; al ver esa situación y no localizar, interpusieron la denuncia.
Al realizar la búsqueda de la víctima, se pudo determinar que la última persona que estuvo con ella fue su pareja sentimental Jonathan Salomé ‘N’ con quien estuvo tomando hasta altas horas de la noche en el fraccionamiento Río Dorado, y que repentinamente empezó agredir a la víctima hasta ocasionarle la muerte.
Durante la madrugada de este martes, sus restos fueron localizados enterrados en distintos puntos de la Durango Capital.
Se solicitó y obtuvo orden de aprehensión en contra de Jonathan Salomé N, por el delito de desaparición por particulares agravado, realizando la detención del indiciado, quien fue puesto a disposición del Juez de Control y Oralidad del Primer Distrito Judicial para la formulación de imputación.
La imputación del delito aún se encuentra efectuándose por parte de las autoridades de la Fiscalía General del Estado, ya que, estas serán las que puedan llegar a dictaminar la sentencia precisa por el o los delitos que le resulten a Jonathan N de 26 años de edad.
¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?
De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
- Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;
- Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad
- Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconsciencia a la víctima
- Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
DR