La Fiscalía General del Estado confirmó la detención de un elemento de la Guardia Civil estatal señalado como el presunto feminicida de una mujer policía en San Luis Potosí.
El día de ayer martes 28 de febrero, se cumplimentó la orden de aprehensión en contra de José Guadalupe “N” de 25 años de edad, con quien la víctima tenía una relación de noviazgo, informó el fiscal José Luis Ruiz Contreras.
La fiscalía afirmó que el arma que utilizó el ex policía, pertenece a la corporación de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana estatal.
“Es un tema de pareja, el arma homicida pertenece a la Guardia Civil estatal, porque también el probable, el novio, es un elemento activo de la Guardia Civil”, agregó Ruiz Contreras.
El cuerpo de Tania fue encontrado con lesiones producidas por disparos de arma de fuego en la región cefálica, el pasado 25 de febrero, en el camino a División del Norte en la colonia Puerta Real, en Soledad de Graciano Sánchez.
La Policía de Investigación comenzó con las diligencias para el esclarecimiento esta muerte violenta e identificó al probable partícipe, con los datos de prueba obtenidos, la Fiscalía Especializada en Feminicidios judicializó la carpeta de investigación y se consiguió la orden de aprehensión.
El policía feminicida, se ubicó en la capital del estado y al cumplimentarse la orden de aprehensión fue recluido en el penal de La Pila, y este miércoles se llevará a cabo la audiencia inicial de vinculación a proceso.
¿Qué es un feminicidio?
El Código Penal Federal es la legislación mexicana que establece las razones por las cuales un asesinato se considera feminicidio. El artículo 325 de esta ley indica lo siguiente.
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”
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