Hombre es apuñalado por pareja de su prima con picahielo en Gómez Palacio

Según las declaraciones del afectado, su agresor se dio a la fuga inmediatamente después del altercado

El lesionado fue trasladado hacia un hospital
Gómez Palacio, Durango /

Una discusión entre familiares terminó en tragedia la noche del domingo, cuando Ramón Hernández López, de 49 años, resultó herido con un picahielo durante un altercado frente a su vivienda en el ejido Puente La Torreña del municipio de Gómez Palacio, Durango.

El incidente ocurrió alrededor de las 10:00 p.m., cuando la disputa entre Ramón y su prima escaló hasta el punto en que la pareja sentimental de ella, identificado como Kevin, intervino y atacó a Ramón en defensa de su novia, provocándole una lesión en el tórax.

El escándalo alarmó a los vecinos y familiares presentes, quienes al percatarse de la gravedad de la herida trasladaron de inmediato a Ramón al área de urgencias de la clínica 51 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Gracias a la rápida acción de sus familiares, Ramón recibió atención médica urgente.

Agentes de la Policía Investigadora de Delitos acudieron al hospital para entrevistarse con el afectado. Ramón Hernández identificó a Kevin, la pareja de su prima, como el agresor responsable del ataque. Según las declaraciones de Ramón, Kevin se dio a la fuga inmediatamente después del altercado.

El caso ya está bajo la investigación del Agente del Ministerio Público adscrito a la Vicefiscalía de la Región Laguna, quien ha comenzado a integrar la Carpeta de Investigación correspondiente para la localización y detención del presunto responsable.

La investigación sigue en curso y se espera que se tomen medidas para evitar que hechos de esta naturaleza vuelvan a repetirse.

¿Cuál es la pena por lesiones?

El Código Penal de Durango establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:

Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.

Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.

Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.

Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.

MP

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